Sentencia N° 111 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 111, Exp. 11-0635, 17/02/2012
Expediente11-0635
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación interpuesta por Coralia Ayari Zambrano Camacho, declaró con lugar la acción de amparo constitucional contra el fallo del 12 de enero de 2007 y el auto de ejecución del 5 de agosto de 2009, ambos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Guárico. La Sala consideró que la acción de amparo era procedente debido a la afectación de derechos colectivos de los alumnos de la Unidad Educativa Colegio Dr. Luis José Acosta Rodríguez, quienes podrían verse perjudicados por la ejecución de la sentencia de desalojo.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, alegando que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico debió anular la sentencia dictada el 12 de enero de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y ordenar a que se pronunciara como tribunal de alzada, toda vez que en esa decisión se anuló la sentencia dictada por el juzgado de municipio. En este contexto aprecia la Sala, que el 14 de julio de 2006, el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaró con lugar la acción de desalojo y condenó en costas a la parte demandada, decisión contra la cual ésta ejerció recurso de apelación, el cual fue conocido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; dicho tribunal mediante sentencia dictada el 12 de enero de 2007 anuló la sentencia apelada, asumió la competencia para conocer en primera instancia y declaró con lugar la demanda de desalojo; contra esta decisión también se ejerció recurso de apelación, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual por decisión del 16 de febrero de 2007, declaró 'que habiendo quedado firme la cuantía establecida en el escrito libelar de Bs. 4.000.000,00, no tiene esta Alzada competencia por la cuantía para conocer el recurso intentado, pues constitucionalmente en el conocimiento del tribunal de municipio y de la Primera instancia se cumplió con el principio constitucional del doble grado de jurisdicción'. Siendo así, se hace patente que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en la decisión que dictó el 16 de febrero de 2007, debió anular la sentencia dictada el 12 de enero de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, a fin de que éste se pronunciara sobre el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2006, por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la misma Circunscripción Judicial, ya que cuando conoció en virtud del recurso de apelación ejercido, anuló la sentencia dictada por el juzgado de municipio y conoció como primera instancia, lo cual no era posible ya que al no haberse pronunciado el juzgado de municipio de oficio en cuanto a la incompetencia por la cuantía, ni al haber sido alegada por la parte demandada ante esa instancia, operó la sumisión tácita al foro, quedando firme la cuantía.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana CORALIA AYARI ZAMBRANO CAMACHO. 2.- REVOCA, la decisión dictada el 28 de abril de 2011, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CORALIA AYARI ZAMBRANO CAMACHO, contra el fallo del 12 de enero de 2007 y contra el auto de ejecución del 5 de agosto de 2009, ambos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 3.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CORALIA AYARI ZAMBRANO CAMACHO, se anula la sentencia dictada el 12 de enero de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se ordena a dicho juzgado a que se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en la causa que dio origen a la presente acción de amparo contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2006, por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la misma Circunscripción Judicial y, en consecuencia, se dejan sin efecto todas las actuaciones posteriores a dicha sentencia. 4.- ORDENA la notificación, por intermedio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de la parte demandante en el juicio que originó la decisión accionada.