Sentencia N° 111 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 111, Exp. 09-1211, 08/03/2010
Expediente09-1211
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Allen Peña Rangel en representación de Yorsy de Jesús Carrero Rojas, quien había solicitado un amparo constitucional contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible su pretensión por inepta acumulación. La Sala determinó que la apelación era sin lugar, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones, al considerar que existía inepta acumulación de pretensiones al dirigirse contra diferentes órganos judiciales en una misma acción.

Extracto de la motiva

Determinado el caso, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta el 21 de octubre de 2009 contra la sentencia dictada el 16 de ese mes y año por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, previa la comprobación de la tempestividad de la misma, a partir de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que, en el caso de autos, la sentencia impugnada en apelación declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta, por estimar fundamentalmente que se trata de una inepta acumulación de pretensiones, en tanto que las denuncias fueron formuladas contra la Fiscal Segunda de Proceso de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra el ciudadano Nelson Torrealba en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y contra el ciudadano Heriberto Antonio Peña en su condición de Juez Suplente de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en la tramitación de la causa penal que se le sigue al accionante. Asimismo, esta Sala observa que el defensor del accionante denuncia fundamentalmente la omisión de la Fiscal Segunda de Proceso del Ministerio Público de no haberle garantizado a su representado el derecho a ser oído dentro del lapso de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, según lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, la actuación del Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por haber fijado la audiencia de presentación fuera del lapso previsto en el referido artículo; y del Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del mismo Circuito Judicial Penal, por haber ordenado su traslado fuera de dicho lapso.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2. CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

derechos humanosdebido procesolibertad personalaprehensiónCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicialconstitucionalidad

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