Sentencia N° 111 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 111, Exp. 05-2140, 01/02/2006
Expediente05-2140
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución que desaplicó parcialmente el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo la libertad del penado Anni Javier González Guillén. La Sala determinó que la desaplicación no se justificó adecuadamente, ya que no se evidenció un análisis expreso de la inconstitucionalidad de la norma en cuestión. Por lo tanto, se anuló la decisión del juzgado de ejecución y se ordenó la continuación de la ejecución de la pena impuesta al penado.
Extracto de la motiva
Determinada su competencia, esta Sala observa en primer lugar, que el ciudadano Anni Javier González Guillén, fue condenado el 29 de enero de 2004, a cumplir la pena de tres (3) años y dos (2) meses de prisión por la comisión de los delitos de actos lascivos y detentación de arma blanca, previstos y sancionados en los artículos 377 y 278 del Código Penal vigente para la época de comisión del hecho, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. También observa esta Sala que el 9 de septiembre de 2005, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar una solicitud formulada por la defensa del ciudadano Anni Javier González Guillén, en el sentido de restituir a éste en el goce de su libertad personal, y de que se le concediera la suspensión condicional de la ejecución de la pena. A tal efecto, acordó “desaplicar por control difuso constitucional, conforme la facultad a que se refiere el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal”. Ahora bien, el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal consagra la figura de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual constituye una de las modalidades de probación establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano. Es el caso, que dicha figura constituye la forma esencial a través de la cual se materializa en Venezuela el tratamiento no institucional de los penados. La naturaleza del tratamiento no institucional, es la de ser un medio de control social amplio, cuya finalidad no es neutralizar ni criminalizar a la persona, sino constituir una verdadera alternativa social y no violenta, que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, el cual se encuentra arropado por el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que constituye un derivado del modelo de Estado social que funge como límite al ius puniendi.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1.- ANULA la decisión dictada el 9 de septiembre de 2005, por el Juez Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó parcialmente la norma contenida en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y declaró con lugar la solicitud de la defensa del penado Anni Javier González Guillén, en el sentido de restituirlo a su situación de libertad y de proceder a la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena en beneficio de dicho ciudadano. 2.- ORDENA la continuación de la ejecución de la pena impuesta al ciudadano Anni Javier González Guillén, mediante sentencia condenatoria del 29 de enero de 2004, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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