Sentencia N° 111 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 111, Exp. 04-3269, 02/03/2005
Expediente04-3269
PonenteMarco Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónCONFIRMA en los términos que anteceden la sentencia objeto de consulta que dictó, el 27 de abril de 2004, el Tribunal Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Segundo Salas Briceño contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, que declaró con lugar la cuestión previa de prohibición de acumulación de acciones. La Sala constató que la parte actora había incurrido en inactividad procesal, lo que llevó a declarar el abandono del trámite y la terminación del procedimiento. Se impuso una multa al actor por el entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad de esta Sala para pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional propuesta, se observa lo siguiente: La presente causa se inició por la acción de amparo constitucional incoada el 25 de septiembre de 2001, por el ciudadano Antonio Segundo Salas Briceño contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De las actas que conforman el expediente se puede constatar que el 27 de septiembre de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo admitió la presente acción de amparo constitucional y el 3 de octubre de 2001, la parte actora ejerció recurso de apelación contra la decisión que admitió la acción de amparo constitucional. Igualmente, el 9 de julio de 2002, mediante sentencia número 1563, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación que se intentó y ordenó la remisión del expediente al tribunal superior de origen, a los fines de la continuación del procedimiento de amparo constitucional y el 13 de noviembre de 2002, el ciudadano Antonio Segundo Salas Briceño designó ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los abogados Johnni Negrón Salas y Migdalia J. Mejía González como sus apoderados judiciales en la presente causa. La Sala constata que el Tribunal Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo actuando como primera instancia constitucional al verificar la inactividad procesal de la parte actora por más de seis meses aplicó el precedente establecido en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”) en la cual esta Sala sentó criterio con relación a casos como el de autos. En efecto, consta en autos que el último acto del procedimiento de la parte actora fue el 13 de noviembre de 2002, y consistió en la consignación del escrito continente del poder mediante el cual el ciudadano Antonio Segundo Salas Briceño designó a los abogados Johnni Negrón Salas y Migdalia J. Mejía González como sus apoderados judiciales, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos que anteceden la sentencia objeto de consulta que dictó, el 27 de abril de 2004, el Tribunal Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo que intentó el ciudadano ANTONIO SEGUNDO SALAS BRICEÑO, contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se IMPONE al actor una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago ante el Juzgado a quo mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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