Sentencia N° 111 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 111, Exp. 01-2702, 06/02/2003
Expediente01-2702
PonenteANTONIO J GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por Damelis Teresa de Sousa de Ferreira, representada por su abogado José Gregorio Grau, contra el Juzgado N° 1 de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. La acción fue inadmitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores, alegando que no se habían agotado los recursos judiciales ordinarios. La Sala Constitucional determinó su competencia y revocó la decisión del juzgado inferior, declarando improcedente la acción de amparo in limine litis, argumentando que no se evidenció una violación de derechos constitucionales por la tardanza en la decisión del juez de la causa.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta, y a tal efecto, observa que en el presente caso, el mencionado Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar conoció en primera instancia de una acción de amparo, razón por la cual, esta Sala Constitucional, congruente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada como fue la competencia de esta Sala para conocer de la presente demanda, corresponde ahora pronunciarse acerca de la consulta planteada, a cuyo fin se observa, que el fallo dictado el 15 de mayo de 2001, por el mencionado Juzgado Superior declaró inadmisible la acción de amparo a la que se refiere el presente expediente, con base en lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, observa esta Sala, amén del error cometido por la consultada al invocar como causal de inadmisibilidad un artículo, en cuyo contenido se regula una cuestión distinta a la que quiso referirse, pues de la lectura del fallo pareciera que su intención fue aplicar la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 5 del artículo 6 de la misma Ley Orgánica, que resulta desacertado el análisis contenido en el fallo que se revisa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 15 de mayo de 2001, que declaró inadmisible la presente acción de amparo, y declara IMPROCEDENTE in limine litis la misma. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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