Sentencia N° 111 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 111, Exp. 00-0701, 29/01/2002
Expediente00-0701
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Fernando Núñez, quien impugnó disposiciones del Código de Procedimiento Civil por considerarlas inconstitucionales. La Sala analizó los argumentos del recurrente, que incluían la violación del derecho al debido proceso y la afectación al honor y la reputación por las sanciones establecidas en el artículo 98 del mencionado código. La Sala concluyó que las disposiciones impugnadas no violaban la Constitución, ya que el legislador tiene la facultad de establecer sanciones y el arresto por incumplimiento de pago de multas no se consideró infamante. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de nulidad, reafirmando la constitucionalidad de las normas cuestionadas. La decisión fue firmada por el magistrado ponente Antonio J. García García y otros magistrados, y se publicó en el registro correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad por el abogado JOSÉ FERNANDO NÚÑEZ contra la parte final del encabezamiento del artículo 98, y los parágrafos únicos de los artículos 657, 664 y 672 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad por el abogado JOSÉ FERNANDO NÚÑEZ contra la parte final del encabezamiento del artículo 98, y los parágrafos únicos de los artículos 657, 664 y 672 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadCódigo de Procedimiento Civildebido procesosancioneshonorreputaciónarresto

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