Sentencia N° 1109 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1109, Exp. 20-0380, 09/07/2025
Expediente20-0380
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónSe ordena la remisión del expediente original
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de revisión de la sentencia n.° 305 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró la perención de la instancia en un recurso de apelación. Se argumenta que la perención en estado de sentencia infringe derechos constitucionales y se solicita la anulación de la sentencia objeto de revisión. La Sala declara su competencia para conocer la solicitud y ordena al Juzgado Superior Agrario remitir el expediente original para su revisión.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer la presente solicitud de revisión y al respecto observa que conforme lo establece el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de “(…) [r]evisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (…)”. Por otra parte, el legislador consagró la potestad de revisión en el artículo 25 numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales disponen: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales”. Asimismo, en el fallo n.° 93 del 6 de febrero de 2001, caso: “Corpoturismo”, esta Sala determinó su potestad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, de revisar las siguientes decisiones judiciales: “(…) 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional (…)”.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, remita a esta Sala en un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de su notificación, el expediente original distinguido con la nomenclatura T.S.A. 0082-15.
Palabras clave
revisión constitucionalcompetenciasentenciasamparo constitucionalcontrol de constitucionalidadnormas jurídicaserror de interpretación