Sentencia N° 1109 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1109, Exp. 23-0469, 28/11/2024
Expediente23-0469
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónNULA la decisión dictada el 4 de mayo de 2023, por el Juzgado Superior Tercero, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Alejandro Carvallo Cristo contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró procedente la acción de amparo de Carlos Luis Calzadilla Quiroz. La Sala declaró nula la decisión del 4 de mayo de 2023, argumentando que la acción de amparo de Calzadilla Quiroz era inadmisible, ya que existía una vía ordinaria para cuestionar la legalidad del asiento registral. Se confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo ejercida por Calzadilla Quiroz.
Extracto de la motiva
motivado por la violación directa de derechos constitucionales por parte de la decisión judicial dictada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL DEL ESTADO LARA, en el expediente KP02-R- 2023-184, donde el tribunal, en revisión por recurso de APELACIÓN DE AMPARO, ordena declarar la NULIDAD DE UN ASIENTO REGISTRAL POR INCONSTITUCIONAL…” (sic). Que “…es propietario de un inmueble según sentencia definitivamente firme dictada en juicio por cumplimiento de contrato, cuya copia acompaño al presente IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 26 asunto. Dicha decisión fue ratificada en todas las instancias y de acuerdo al dispositivo, la misma sirve, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, como título de propiedad” (sic). Que “…luego de muchas trabas injustificadas (…), se logr[ó] liberar el inmueble de las medidas cautelares que pesaban sobre él y se procedió a inscribir la sentencia, como título de propiedad, tal y como lo ordenan y habilitan el Código Civil y la Ley de Registros y Notarlas. Logrado esto, un tercero que se dice propietario, que ya había hecho oposición repetidamente (…) intenta un recurso de amparo donde solicita que se ANULE EL ASIENTO REGISTRAL pues viola EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE PROPIEDAD Y EL DERECHO A LA DEFENSA…” (sic) (Corchetes de esta Sala). Que “…en dicho amparo, se acciona directamente contra el Registro Subalterno y no contra [su] persona, como propietario y titular del asiento que se pretendía atacar por esta irregular vía…” (sic) (Corchetes de esta Sala). Que “…el Juez de Primera instancia que conoció el Amparo declaro INADMISIBLE el mismo, agregando y fundando su decisión en que no se puede demandar la NULIDAD de un Asiento Registral por vía de Amparo, sino que se debe hacer por el juicio ordinario de nulidad, donde se declare sentencia definitivamente firme, tal y como establece claramente la ley de Registros y Notarías en su artículo 44” (sic). Que “…la Juzgadora en A
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para el conocimiento de la presente pretensión de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, que ejerció el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO CARVALLO CRISTO. 2.- ADMITE la pretensión de amparo constitucional. 3.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo incoado. 5.- NULA la decisión dictada el 4 de mayo de 2023. 6.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en el juicio originario de amparo por Carlos Luis Calzadilla Quiroz. 7.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Carlos Luis Calzadilla Quiroz.
Palabras clave
derechos constitucionalesasiento registraltutela judicialdebido procesonulidadamparoCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil