Sentencia N° 1109 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1109, Exp. 17-0732, 09/12/2022
Expediente17-0732
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de diciembre de 2022, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n.° 640, dictada el 21 de octubre de 2015 por la Sala de Casación Penal. La solicitud fue presentada por fiscales del Ministerio Público, quienes argumentaron que la decisión de la Sala de Casación Penal incurrió en error al declarar ha lugar la radicación de la causa seguida a Arquímedes José Rondón y Roger José Galindo Caramauta, por la presunta comisión de delitos graves sin cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Y es que en este primer supuesto de la norma, no se puede supeditar a que la máxima sea que la radicación proceda por la sola existencia de menciones periodísticas en lo que concierne al delito investigado, inclusive habiéndola de una manera excesiva tanto en la prensa local como en la nacional, si se está tratando con delitos graves esto conlleva en primer lugar a que la sola comisión de éstos, traiga consigo escándalos, conmociones así como admiraciones y también exacerbaciones de los ánimos como consecuencia del daño hecho al bien jurídico tutelado. Justamente, con relación al tema, esta Sala ha señalado en sentencia número 582, del veinte (20) de diciembre de 2006, respecto a la gravedad del delito como circunstancia determinante para proceder a la radicación del caso, lo siguiente: ‘… Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con las penas más severas. No obstante, ha sido jurisprudencia reiterada, el criterio sostenido por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la expresión ‘delitos graves’ debe ser interpretadas de una manera más lata y general y no tan restringida. Esto es, que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo ‘(…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos (…) las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad…’. De manera que, aceptar la interpretación restringida de la expresión ‘delitos graves’, hace nugatoria la procedencia del instituto procesal de la radicación, en aquellos juicios seguidos por delitos con un quantum no elevado de pena, atentando flagrantemente contra los fines de la radicación (excluir influencias extrañas a la verdad procesal y a la recta aplicación de la Ley en los juicios, penales) y contra el deber del estado de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Por consiguiente, las adversas repercusiones del delito son lo que, en definitiva, incide ‘… en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia…’ y lo que explica y justifica la radicación de un juicio (GF Nro.55, p. 75)…'.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- NO HA LUGAR la revisión constitucional planteada por los abogados Yemina Marcano, Harrison González, Juan Torres y Alexander Cuellar, actuando con el carácter de Fiscales Provisorios del Ministerio Público 7° y 27° a Nivel Nacional con competencia Plena y Fiscales Auxiliares de las Fiscalías 7° y 27° a Nivel Nacional Plena con competencia Plena, respectivamente, de la sentencia número 640 del expediente número 2015-323, dictada y publicada el 21 de octubre de 2015, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

legitimación de capitalesasociación ilícitadelitos gravesradicaciónjusticiaCódigo Orgánico Procesal Penal

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