Sentencia N° 1109 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1109, Exp. 16-0296, 15/12/2016
Expediente16-0296
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La parte solicitante argumentó que el fallo vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al admitir una apelación que no era procedente. La Sala concluyó que el Juzgado Superior había incurrido en un error procesal al declarar con lugar la apelación, ya que las decisiones sobre cuestiones previas no son apelables según el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En forma previa, es preciso destacar que la revisión a que hace referencia el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es facultativa de esta Sala Constitucional; de allí que la misma se puede desestimar sin motivación alguna cuando se considere que el examen del fallo en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (véase sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo). Por otra parte, debe señalarse que la revisión tampoco puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede cuando la sentencia objeto de examen ha agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la ley. En el caso de autos, se solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró “(…) PRIMERO: LA CONFESION (sic) FICTA, de la Sociedad Mercantil COMERCIAL PARADA DE LOS SABORES, C.A, representada por su presidente ciudadano JOSE (sic) RAFAEL DE ABREU DOS SANTOS. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil COMERCIAL ALCABALA DE MATURIN (sic) C.A, representada por su presidenta ciudadana LIDIA MARTINS REYES, (…) en razón de haberse declarado la confesión ficta en la presente causa. TERCERO: CON LUGAR, el recurso de apelación intentado por la parte demandante. CUARTO: Se ANULA la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 03 de Junio de 2015, por contravenir normas de orden público”, en la demanda de desalojo incoada por la sociedad mercantil Comercial Alcabala de Maturín C.A, contra la hoy solicitante, la cual se encuentra definitivamente firme.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) Que HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Luis Ramón González Rivas y Miguel Ángel Zaragoza Almeida, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Comercial Parada de los Sabores C.A., contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2) ANULA el fallo dictado el 26 de noviembre de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y; se DECLARA firme la decisión que dictó el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la referida Circunscripción Judicial, el 3 de junio de 2015.
Palabras clave
revisióndebido procesotutela judicialdoble instanciaCódigo de Procedimiento Civilderechos constitucionales