Sentencia N° 1109 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1109, Exp. 15-0634, 14/08/2015
Expediente15-0634
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Carlos José Lizardi Gómez contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, alegando despido injustificado. La Sala determinó su competencia tras la declinatoria del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, que había declarado incompetente para conocer el caso. La Sala concluyó que el despido del accionante fue consecuencia de un cumplimiento de un mandamiento judicial, por lo que se recondujo la acción de amparo contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que revocó la reincorporación del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la acción de amparo interpuesta por Carlos José Lizardi Gómez, considera que el despido del accionante fue producto de la sentencia dictada el 28 de julio de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que revocó la reincorporación del demandante al cargo de Enfermero I. La Sala establece que el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar actuó en cumplimiento de un mandamiento judicial, lo que no puede ser considerado un abuso de poder. Por lo tanto, se declara procedente la acción de amparo y se anula la sentencia de la Corte Segunda, ordenando la emisión de un nuevo pronunciamiento.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Carlos José Lizardi Gómez, actuando en nombre propio. 2.- RECONDUCE la acción de amparo interpuesta contra la sentencia número 2014-1100 dictada el 28 de julio de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3.- ADMITE la acción de amparo. 4.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 5.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 6.- ANULA el fallo dictado el 28 de julio de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 7.- ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dicte un nuevo pronunciamiento. 8.- Con relación a la medida cautelar solicitada, esta Sala considera inoficioso emitir decisión al respecto, dado el carácter accesorio de la misma respecto de la acción principal.