Sentencia N° 1109 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1109, Exp. 14-0315, 12/08/2014
Expediente14-0315
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2014, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados de Julio César Rojas Velásquez contra la sentencia de la Corte Marcial del 30 de agosto de 2013. La Corte Marcial había declarado sin lugar el recurso de apelación de la defensa, confirmando la decisión del Tribunal Militar Tercero de Control. La Sala Constitucional determinó que no se configuraron las violaciones constitucionales alegadas por la parte actora, ya que la Corte Marcial resolvió adecuadamente las denuncias planteadas, salvo una que fue considerada irrelevante.

Extracto de la motiva

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, el proceso penal militar dejó de ser un proceso inquisitivo, para adaptarse al nuevo sistema acusatorio que contempla mayores garantías y derechos para los justiciables, entre ellos podemos resaltar el principio de la doble instancia, el cual tiene un vínculo estrecho con el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que busca la protección de quienes acuden al aparato estatal en busca de justicia. Anteriormente, para los casos especiales de juzgamiento de Generales y Almirantes, la Corte Marcial actuaba como única instancia, situación que vulneraba el principio de la doble instancia y que en los actuales momentos bajo ningún concepto es permitido dado el actual estado de derecho que dio origen el sistema acusatorio, es por ello que los Tribunales Militares adoptaron la organización que fue establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 108 el cual señala: (omissis) Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal del Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, estableció en Sentencia de fecha 02 de junio de 2005, (Caso FRANCISCO VICENTE USON RAMIREZ) lo siguiente: (omissis) De igual forma en fecha 18 de agosto de 2004, mediante Resolución Nº 2004-0009, el Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de la Sala Plena, creó la Organización y competencia de los Tribunales Militares y del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de promover la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial, estableciendo en el Capítulo Tercero de dicha Resolución la organización jurisdiccional del Circuito Judicial Penal Militar, la cual estará estructurada según lo dispuesto en el artículo 20 de la siguiente manera: a. La Corte Marcial que ejercerá funciones de Corte de Apelaciones y Tribunal Constitucional; b. Tribunales Militares de Control; c. Tribunales Militares de Juicio; y d. Tribunales Militares de Ejecución de Sentencia. De lo anterior se infiere que con la entrada en vigencia de estos instrumentos jurídicos la nueva organización de los tribunales militares queda expresamente distanciada de la vieja estructura organizacional establecida en el Código Orgánico de Justicia Militar, pues colide con la nueva estructura creada. Razón por la cual, considera esta Alzada que el hecho de ser el imputado Capitán de Navío JULIO CÉSAR ROJAS VELAZQUEZ, un grado superior al que ostenta la Juez del Tribunal de Control, en nada afecta la situación jurídica de la cual goza todo imputado, pues como se señaló anteriormente lo primordial es el respeto y garantía al debido proceso, situación esta que en ningún momento ha sido vulnerada, por esta jurisdicción especial. Por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la presente denuncia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo ejercida por los abogados RAFAEL ALFONZO TOSTA RÍOS e YVETTE SUMAYA PÉREZ ESTRADA, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Capitán de Navío JULIO CÉSAR ROJAS VELÁSQUEZ, contra la sentencia dictada, el 30 de agosto de 2013, por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Palabras clave

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