Sentencia N° 1109 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1109, Exp. 11-1173, 25/07/2012
Expediente11-1173
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
El recurso de hecho fue interpuesto por JUAN ÁNGEL LEAL OLAVE contra la negativa del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la improcedencia in limine litis de su pretensión de amparo constitucional. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la admisibilidad del recurso y determinó que la apelación fue interpuesta de manera extemporánea, por lo que se declaró sin lugar el recurso de hecho. La decisión del Juzgado Superior fue confirmada, manteniendo firme la improcedencia de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El presente recurso de hecho tiene como objeto la negativa, por parte del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de admisión del recurso de apelación que fue ejercido por la representación judicial del ciudadano Juan Ángel Leal Olave contra el fallo que fue dictado, el 1° de agosto de 2011, por dicho juzgado superior, mediante el cual declaró la improcedencia in limine litis de la pretensión de amparo constitucional que fue intentada por el mencionado ciudadano. En este recurso se requiere de un presupuesto propio que algunos autores califican como requisito de procedencia, el cual, en los casos de amparo constitucional es la negativa del recurso de apelación, ya que la misma se oye siempre en el sólo efecto devolutivo. En el asunto que nos ocupa, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas negó la admisión del recurso de apelación que ejerció la representación judicial del demandante de la protección constitucional, ciudadano Juan Ángel Leal Olave, el cual fue interpuesto ante dicho Juzgado; bajo el argumento de que la apelación se había interpuesto de manera extemporánea, por tardía, tal como lo afirmó el a quo constitucional mediante auto del 10 de agosto de 2011, de ahí deviene la legitimación del recurrente de hecho para ejercer su recurso, pues fue la parte perjudicada con la denegatoria de admisión del recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho que interpuso la representación judicial del ciudadano JUAN ÁNGEL LEAL OLAVE contra la negativa de admisión de la apelación que pronunció el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de agosto de 2011, y como consecuencia de ello, firme la decisión que emitió el 1° de agosto de 2011, que declaró la improcedencia in limine litis de su pretensión de amparo constitucional.
Palabras clave
recurso de hechoapelaciónamparo constitucionalprocedimiento civillegitimacióntemporalidad