Sentencia N° 1109 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1109, Exp. 11-0724, 13/07/2011
Expediente11-0724
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.º 31 dictada por la Sala de Casación Penal, que había declarado con lugar un recurso de casación. Los abogados del ciudadano Julio Enrique Causado Fernández solicitaron la revisión alegando violaciones al debido proceso y a la justicia. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión de la Sala de Casación Penal no infringió principios jurídicos fundamentales y que no había lugar para la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en ejercicio de su potestad de revisión, en consideración de la garantía de la cosa juzgada y de acuerdo a la interpretación uniforme de la Constitución, solo está obligada a admitir y declarar la procedencia de las solicitudes de revisión de decisiones definitivamente firmes, una vez hayan adquirido el carácter de cosa juzgada. Así, en el presente caso, si bien la decisión de la Sala de Casación Penal dejó abierto el proceso y permitió su continuación, lo cual llevaría a sostener que no constituye una sentencia definitivamente firme; sin embargo, al tratarse de una decisión no susceptible de recurso alguno, o frente a la cual no es posible la impugnación por vía de los medios judiciales ordinarios, la decisión cuya revisión se solicita adquirió el carácter de definitivamente firme.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por los abogados Elías Francisco Rad Alvarado, Betzabeth Cecilia Rad Castellanos y Liliana Carolina Rad Lobo, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JULIO ENRIQUE CAUSADO FERNÁNDEZ, de la sentencia n.º: 31 dictada por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, el 10 de febrero de 2011.