Sentencia N° 1109 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1109, Exp. 10-0193, 04/11/2010
Expediente10-0193
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-11-04
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por Roosevelt Alexander Fernández López, debido a la falta de impulso procesal por parte de la demandante durante más de seis meses. La Sala argumenta que el interés en la tutela de derechos constitucionales debe mantenerse a lo largo del proceso, y la inactividad se considera abandono. Se impone una multa a la parte accionante por entorpecer las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

La falta de gestión de una causa en que se tramite una acción de amparo por un período mayor a seis (6) meses, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en su decisión No. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: '…En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora.'

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Akira Espinoza de Fernández, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ROOSEVELT ALEXANDER FERNÁNDEZ LÓPEZ, contra el retardo procesal en la tramitación de la causa penal seguida contra el precitado ciudadano por la falta de designación de los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. 2) Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de Cinco Bolívares (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

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