Sentencia N° 1109 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1109, Exp. 09-0659, 04/08/2009
Expediente09-0659
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Odixa del Carmen Rosellón León, debido a la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia impugnada. La Sala establece su competencia para conocer de la solicitud, pero resalta que la consignación de la copia certificada es un requisito indispensable para la admisibilidad de la revisión. Al no cumplirse este requisito, se decide declarar la solicitud inadmisible.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que la parte solicitante consignó copia simple de la sentencia objeto de su solicitud de revisión, que aparece en la página web del Gobierno Judicial correspondiente al Estado Miranda, sin la certificación del órgano jurisdiccional que la emitió, es decir, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Al respecto, el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Artículo 112. Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se les entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución. Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto.” En atención a lo anterior y visto que lo ajustado a derecho es la consignación, junto con la solicitud de revisión, de la copia de la decisión impugnada con la certificación del Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en el cual se emitió la misma, resulta forzoso para esta Sala darle a la copia consignada el valor de “simple”, lo que a su vez conlleva a declarar la inadmisibilidad de dicha solicitud, conforme a lo señalado en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si aquella solicitud es admisible.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por la ciudadana ODIXA DEL CARMEN ROSELLÓN LEÓN, asistida por la abogada Carmen González, de la sentencia dictada el 21 de mayo de 2007 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciainadmisibilidadcopia certificadajurisdiccióncompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca