Sentencia N° 1109 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1109, Exp. 08-0179, 10/07/2008
Expediente08-0179
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Sylvia Virginia Romero Jiménez, en representación del ciudadano Richard José Robertis Bracho, contra la Juez Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en la falta de representación legal adecuada, dado que el poder otorgado a la abogada había sido revocado por el ciudadano antes de la interposición del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la abogada Sylvia Virginia Romero Jiménez interpuso la presente acción de amparo en virtud de las actuaciones realizadas por la abogada Mónica Parra, Juez Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el marco del juicio que por concepto de prestaciones sociales interpuso el ciudadano Richard Robertis contra la sociedad mercantil Grand Prideco de Venezuela, S.A. Al efecto, expuso la referida abogada que las actuaciones llevadas a cabo por la Juez agraviante causaron un grave perjuicio contra quien era su representado y su persona como apoderada judicial, en cuanto al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 257 del texto constitucional y el Código de Ética Profesional del Abogado. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se aprecia que riela inserto en el folio 63, copia de la diligencia presentada el 3 de marzo de 2008, por el ciudadano Richard José Robertis Bracho, mediante la cual revocó el poder otorgado a la abogada Sylvia Virginia Romero Jiménez, tal como lo expuso la referida abogada en el escrito de amparo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada SYLVIA VIRGINIA ROMERO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.409.951 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.156, en contra de la abogada Mónica Parra, Juez Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el marco del juicio que por concepto de prestaciones sociales interpuso el ciudadano Richard José Robertis Bracho, ya identificado, contra la sociedad mercantil Grand Prideco de Venezuela, S.A.