Sentencia N° 1109 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1109, Exp. 07-0363, 08/06/2007
Expediente07-0363
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Yisel Lourdes Soares Padrón contra las actuaciones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La acción fue declarada inadmisible debido a que se consideró extemporánea, ya que la demandante dejó transcurrir el lapso de caducidad establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala Constitucional Accidental pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta contra un acto de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y con tal propósito observa que mediante sentencias del 20 de enero de 2002, recaídas sobre los casos Emery Mata y Domingo Ramírez Monja, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que corresponde a esta Sala el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Así, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Artículo 8: La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.” En tal virtud, esta Sala Constitucional Accidental ha considerado que la enumeración realizada en el artículo transcrito es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen órganos con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana YISEL LOURDES SOARES PADRÓN, asistida por el abogado Gene R. Belgrave G., ya identificados, contra “las ACTUACIONES desplegadas por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA por órgano del Ex (sic) Magistrado, ciudadano LUIS VELASQUEZ (sic) ALVARAY y ejecutadas por la ciudadana YASMINE AVILA” del 18 de abril de 2005, de conformidad con lo establecido en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.