Sentencia N° 1109 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1109, Exp. 03-0725, 08/06/2004
Expediente03-0725
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAccion Mero Declarativa
Fecha de la decisión2004-06-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción mero declarativa presentada por el Gobernador y el Procurador General del Estado Apure, argumentando que la pretensión de los accionantes no puede ser satisfecha a través de esta vía, ya que se plantea una controversia administrativa entre la República y el Estado Apure. La Sala considera que la acción debió ser canalizada por la vía de controversias administrativas, dado que se trata de un incumplimiento de obligaciones establecidas por la Constitución y las leyes en relación con la transferencia de recursos económicos.
Extracto de la motiva
Una vez revisado el contenido del escrito presentado por los ciudadanos Gian Luis Lippa Preziosi, Gobernador del Estado Apure, y Reinaldo José Mirabal Barrios, Procurador General del Estado Apure, así como el objeto al que se orientan las diferentes solicitudes formuladas en el petitorio del mismo, esto es, que se declare la omisión o la negativa de la República Bolivariana de Venezuela a través del Ministerio del Interior y Justicia, del Ministerio de Finanzas y del Fondo Intergubernamental para la Descentralización en lo relativo al envío de los recursos correspondientes al Estado Apure por concepto de situado constitucional, asignaciones económicas especiales y recursos para la descentralización mencionados, y que se ordene a los referidos órganos del Poder Ejecutivo Nacional que remitan de inmediato los recursos correspondiente a los conceptos indicados, los cuales –supuestamente- han sido retenidos desde el 2001, desatendiendo así lo que la Constitución y las leyes aplicables a la materia establecen, la Sala estima necesario evaluar si la pretensión interpuesta puede ser satisfecha a través de la vía procesal ejercida (acción mero declarativa) o si el ordenamiento jurídico contempla otra vía procesal idónea para el examen y resolución de la misma.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción mero declarativa ejercida por los ciudadanos Gian Luis Lippa Preziosi, Gobernador del Estado Apure, y Reinaldo José Mirabal Barrios, Procurador General de la misma entidad federal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
situado constitucionalasignaciones económicasdescentralizacióncontroversia administrativaderechos constitucionalesrecursos económicosGobernadorProcurador General