Sentencia N° 1109 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1109, Exp. 01-1369, 05/06/2002
Expediente01-1369
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por Gerardo José Guaita Rodríguez contra el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. La acción fue declarada inadmisible debido a que transcurrieron más de seis meses desde la notificación de los actos lesivos hasta la interposición de la acción, lo que configuró la caducidad establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala consideró que no existían causales excepcionales de orden público que justificaran la inaplicación de dicha norma.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia de esta Sala para conocer de la presente consulta y precisado los límites de la controversia planteada, pasa ahora a pronunciarse sobre la misma; y al respecto considera lo siguiente: Los actos denunciados como lesivos por el accionante están referidos a su expulsión del Instituto Universitario de Policía Científica y la notificación de la aceptación de su renuncia al cargo que desempeñaba en el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de los cuales estuvo en conocimiento el 28 de agosto y 2 de septiembre de 1997, respectivamente, en tanto que la acción de amparo constitucional se interpuso el 25 de junio de 1998. Lo anterior evidencia que transcurrieron más de seis meses desde la fecha en que se le notificaron los presuntos actos lesivos y la oportunidad en que ejerció la acción de amparo, por lo que, transcurrió el lapso de caducidad establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante lo anterior, observa esta Sala que la mencionada norma, establece lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo. …omissis… 4) Cuando la acción u omisión, el acto o resolución que viole el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurridos los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada el 24 de septiembre de 1998, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano GERARDO JOSÉ GUAITA RODRÍGUEZ, contra el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

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