Sentencia N° 1108 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1108, Exp. 20-0159, 09/07/2025
Expediente20-0159
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Janette Trinidad Córdova Castro, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Beatriz Amelia Méndez Ortega, apoderada de la sociedad mercantil Pin Bowl, C.A. La revisión se solicitó en relación a una sentencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia que había declarado parcialmente con lugar una demanda de desalojo interpuesta por Desarrollos Comerciales Plaza Mayor, C.A. La Sala examinó las alegaciones de nulidad y vicios en el proceso, pero concluyó que no se vulneraron derechos constitucionales y que la decisión del tribunal inferior se ajustó a derecho.

Extracto de la motiva

El Principio de Exhaustividad le impone el deber a todos los jueces de considerar y resolver todas y cada una de las alegaciones que constituyan el problema judicial debatido por las partes; en el caso de marras, la jueza en su exposición de motivos para decidir obvia par completo los alegatos de defensa que fueran esgrimidos por la defensora judicial de la parte accionada, por lo que su decisión no aparece como el resultado de un juicio lógico, fundamentado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa, por cuanto no examinó ni valoró cuidadosamente todos los elementos constitutivos de procedimiento. Materializándose con ello el Vicio de Inmotivación del fallo. d) Vicio de Incongruencia Negativa. El requisito de congruencia sujeta la decisión del juez sólo- sobre los hechos controvertidos por las partes, la sentencia recurrida en revisión señala en su primer aparte lo siguiente: ‘Decidido el Punto Previo’ (negrillas de quien suscribe). Es el caso que durante el iter procesal no fue opuesto ningún punto previo que debiera decidirse, por lo que esta afirmación proferida por la jurisdicente carece de alegatos controvertidos que la sustenten, constituyendo este hecho el Vicio de incongruencia Negativa…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE, para conocer de la SOLICITUD DE REVISIÓN Constitucional que interpuso la abogada Beatriz Amelia Méndez Ortega, antes identificada, apoderada judicial de la sociedad mercantil Pin Bowl, C.A., de la sentencia dictada el 3 de junio de 2019, por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada; en consecuencia, no anula la sentencia dictada el 3 de junio de 2019, por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.

Palabras clave

revisión constitucionaldesalojoderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca