TSJ/SC, Sent. N° 1108, Exp. 23-0069, 28/11/2024
Expediente23-0069
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónImprocedente in limine litis
Extracto de la motiva
empero, del texto integro de la misma, y considerando el objeto del fallo apelado, se aprecia que ello es un error material en que se incurrió en dicha sentencia, ya que la misma lo que procura, y ciertamente resuelve, es la suspensión temporal de los efectos del acto administrativo objeto de la acción de nulidad propuesta; suspensión que busca garantizar los postulados insertos en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone: En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por: 1. La continuidad de la producción agroalimentaria. 2. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos. 3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. 4. El mantenimiento de la biodiversidad. 5. La conservación de la infraestructura productiva del Estado 6. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés colectivo. 7. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos (...). Tal como se desprende del fallo antes transcrito, estableció que en materia de solicitudes de suspensión de los efectos del acto administrativo, al decretarse alguna medida lo que busca es la suspensión ‘temporal’ de los efectos de ese acto administrativo, dirigidos a que el Juez como garante de salvaguardar los derechos del productor agrario, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, debe velar por la continuidad de la producción agroalimentaria, de los servicios públicos, la conservación de los recursos naturales y medio ambiente, el mantenimiento de la biodiversidad, la conservación de la estructura productiva del Estado, la cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, el establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos, situaciones amparadas en la normativa legal y que revisten de total importancia para los beneficiarios de la Ley Adjetiva Agraria a quienes no les debe exigir garantía alguna cuando solicite alguna medida de protección; por lo que ciertamente la protección debe estar apegada a los mandatos constitucionales y legales establecidos, dirigidos a resguardar los intereses sociales y colectivos de la Nación. Por las razones procedentemente señaladas, con la finalidad de promover una variedad de procesos de renovación y servicios ecológicos en los agro ecosistemas acatando este sentenciador la obligación contenida en los artículos 127, 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR EL AMPARO CAUTELAR, solicitado por la ciudadana abogada ZORAIDA PLAZA LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.482.724, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.346, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GERMÁN ENRIQUE ADRIÁN GERIK, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.818.559, según consta de instrumento poder autenticado en fecha ante la Notaria Pública Quinta de Caracas, Municipio Libertador, anotado bajo el Nro. 18, Tomo 48. folios 56 al 58 del Libro de Autenticaciones de esa Notaria, conjuntamente con el escrito libelar de recurso contencioso administrativo agrario de nulidad en contra el acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en reunión ORD 1341-21 de fecha 26 de noviembre de 2021, el cual aprobó otorgar Título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N 15200102721RAT0233742, a favor del ciudadano Hugo Enrique Ziegler Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.279.488, sobre un lote de terreno denominado ‘Duraznón’ o ’La Enea’, ubicado en el Sector El Jarillo La Enea, asentamiento campesino sin información. Parroquia El Jarillo, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y en consecuencia la SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO señalado. Y ASÍ SE DECIDE.