Sentencia N° 1108 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1108, Exp. 23-0475, 10/08/2023
Expediente23-0475
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada GHILDA MOLINA CARRILLO, quien actuó en su condición de Jueza Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio. La apelación se refería a una sentencia anterior que había declarado 'CON LUGAR' un amparo constitucional en primera instancia. La Sala concluye que la demandante carece de legitimación para apelar, dado que no se encuentra en una situación jurídica personal afectada por la decisión.

Extracto de la motiva

Dicho criterio ha sido reiterado por esta Sala Constitucional en decisiones números 608 del 16 de abril del 2008, caso: Pedro Iii Yarzagaragay Perez Cabrice; 36 del 20 de enero de 2006, caso: Germán Manuel Narváez Rodríguez; y 166 del 6 de febrero de 2006, caso: Luis Ramón Ramírez Torres, entre otras. De allí, que se concluya una vez analizado el contenido de las sentencias parcialmente transcritas, que la abogada GHILDA MOLINA CARRILLO, actuando en nombre propio, en su condición de Jueza Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, carece de legitimación para apelar de la decisión dictada el 27 de abril de 2023, dictada por la Sala 2° de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, que declaró “CON LUGAR” el amparo interpuesto en primera instancia constitucional, de conformidad con los establecido en el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente. En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible la apelación interpuesta y definitivamente firme la sentencia dictada por el a quo. Así se decide. Por último, como consecuencia de la inobservancia del criterio jurisprudencial reiterado por esta Sala Constitucional, por parte de la abogada GHILDA MOLINA CARRILLO, quien actuando en nombre propio, en su condición de Jueza Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejerció el recurso de apelación el amparo de marras, se le apercibe sobre dicha conducta y; se ORDENA remitir a la Inspectoría General de Tribunales copia certificada de la presente decisión. Así se ordena.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto la abogada GHILDA MOLINA CARRILLO, actuando en nombre propio, en su condición de Jueza Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia del 27 de abril de 2023, dictada por la Sala 2° de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas que declaró 'CON LUGAR' en primera instancia constitucional, el amparo interpuesto por la víctima en la causa penal del proceso incoado por difamación agravada continuada. SEGUNDO: FIRME la decisión del a quo. TERCERO: ORDENA remitir copia de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales.

Palabras clave

apelaciónamparolegitimaciónjuecesjurisprudenciadecisiónnulidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca