Sentencia N° 1108 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1108, Exp. 22-0766, 09/12/2022
Expediente22-0766
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Jesús Enrique Herrera Ramírez, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda. Se argumentó que la sentencia recurrida violó derechos fundamentales y principios procesales, afectando la seguridad jurídica y el derecho a la defensa del solicitante. La Sala, tras evaluar los argumentos, decidió suspender los efectos de la sentencia impugnada y ordenó la remisión del expediente correspondiente para su análisis.

Extracto de la motiva

En este sentido, considerando que el artículo 257 constitucional estatuye la eficacia procesal, al determinar que el proceso es el instrumento fundamental para la realización de la justicia, y como quiera que surgen dudas acerca de las dimensiones y titularidad del terreno involucrado en la acción reivindicatoria, aunado al hecho que en fecha 23 de noviembre de 2022, el ciudadano Rubén José Vásquez Brito, titular de la cédula de identidad N° 6.550.209, en su condición de Presidente de la Junta Representativa, Administrativa y Dispositiva de la Comunidad de Comuneros de San Antonio de Los Altos, asistido por los abogados José Agustín Ibarra y Jesús Mata, quienes también representan al hoy solicitante de la revisión, ciudadano Jesús Enrique Herrera Ramírez, presentó escrito señalando el interés colectivo de la mencionada Comunidad de Comuneros, en el presente expediente signado con el N° 22-0776, en cuyo escrito señaló que “la parte que demanda la reivindicación del terreno no es propietaria, sino la Comunidad de Comuneros como fue señalado en la Sentencia de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia”, de fecha 26 de junio de 1989, siendo el caso que ello está íntimamente relacionado con la causa a la que se refiere la sentencia objeto de la presente solicitud de revisión constitucional, es por lo que esta Sala estima, de oficio, que el solicitante de revisión cumple con el requisito del fumus boni iuris, ya que mientras dure la tramitación del presente asunto bajo los efectos de la sentencia objeto de revisión, al ciudadano Jesús Enrique Herrera Ramírez, pudieran verse afectados sus derechos constitucionales y existe periculum in mora, pues de no suspenderse el fallo impugnado quedaría ilusa la pretensión de la solicitante, en consecuencia esta Sala Constitucional como máximo garante de derechos constitucionales y a los fines de evitar posibles daños y perjuicios, vista la magnitud de los hechos antes expuestos, acuerda decretar de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y con carácter temporal, hasta tanto se resuelva el fondo de la solicitud planteada, la suspensión de la sentencia sub examine así como la suspensión de cualquier actuación procesal en la causa de reivindicación referida. Así se declara.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión interpuesta por los abogados José Agustín Ibarra y Jesús Mata, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE HERRERA RAMÍREZ, de la sentencia dictada el 9 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la causa distinguida con el N° 21-9778, contentiva de la acción reivindicatoria incoada en su contra. 2.- ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, de la sentencia dictada el 9 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que hoy es objeto de revisión; así como la suspensión de cualquier actuación procesal en la mencionada causa. 3.- ORDENA a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de su notificación, el expediente contentivo de la causa el N° 21-9778, contentiva de la acción reivindicatoria incoada en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE HERRERA RAMÍREZ, hoy solicitante de la revisión constitucional.

Palabras clave

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