Sentencia N° 1108 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1108, Exp. 15-0589, 14/08/2015
Expediente15-0589
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por las sociedades mercantiles Central Santo Tomé I, C.A. e Inversiones Namo, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible el recurso de apelación por falta de representación. La Sala consideró que el poder otorgado a la abogada que representaba a las accionantes era suficiente para interponer la acción de amparo, ya que cumplía con los requisitos mínimos para ello.
Extracto de la motiva
La parte accionante denunció el quebrantamiento de los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto no se admitió el recurso de apelación que ejercieron las hoy accionantes en el marco de la acción de amparo incoada por los ciudadanos Miguel Brito, Luis Sánchez, Gianni Marteli, Greyskiell Hernández y Deivis Suárez. Según la doctrina de esta Sala, en principio no es posible ejercer una acción de amparo contra una sentencia que resuelva otro amparo, ya que en tal caso se está en presencia de una cadena interminable de amparo contra amparos, en desmedro de la esencia de la misma, del principio de la doble instancia y de la cosa juzgada. Sin embargo, excepcionalmente, podrá sustanciarse una demanda de amparo cuando se evidencie, en forma flagrante, una violación por parte del Tribunal Constitucional que decida en segunda instancia, del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, que no esté relacionada en modo alguno con las denuncias formuladas en el juicio de origen.
Dispositiva
1- COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Miguel Idrogo Martínez, apoderado judicial de las entidades mercantiles Central Santo Tomé I. C.A. e Inversiones Namo, C.A., contra la decisión dictada el 30 de marzo de 2015 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 4.- ANULA la decisión dictada el 30 de marzo de 2015 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 5.- REPONE la causa al estado de que un Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, distinto al que ya conoció, resuelva la apelación interpuesta por las entidades mercantiles Central Santo Tomé I. C.A. e Inversiones Namo, C.A., contra el fallo dictado el 30 de enero de 2015 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz.