Sentencia N° 1108 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1108, Exp. 12-0335, 12/08/2014
Expediente12-0335
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Flor Gisela Betancourt y Briseida Coromoto Carvajal, en representación de los ciudadanos Luis Alberto Ramírez Pajón y Michael John Jiménez Sánchez, contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala constató que la acción de amparo fue inadmisible debido a la falta de cumplimiento de la carga procesal de presentar copia de la decisión impugnada. Además, se abordaron las violaciones a derechos fundamentales como la libertad personal y el debido proceso, pero se concluyó que la acción de amparo resultó inadmisible de forma sobrevenida tras la resolución del conflicto de competencia entre tribunales.

Extracto de la motiva

A fin de delimitar el objeto de la presente controversia, esta Sala observa que el recurso de apelación aquí analizado ha sido interpuesto contra la sentencia dictada, el 23 de noviembre de 2011, por la Sala nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por las abogadas Flor Gisela Betancourt y Briseida Coromoto Carvajal, actuando con el carácter de defensoras privadas de los ciudadanos Luis Alberto Ramírez Pajón y Michael John Jiménez Sánchez, contra la decisión del 29 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual éste planteó conflicto de no conocer, en el proceso penal seguido a dichos ciudadanos por los delitos de 'Rebelión, Falsa identidad y Legitimación de Capitales'. La parte actora denunció en su demanda de tutela constitucional, la infracción de los derechos a la libertad personal, a la defensa, a ser juzgado dentro del plazo razonable y al juez natural, consagrados en los artículos 44.1 y 49 (numerales 1, 3 y 4) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. Igualmente, delató la infracción de los artículos 5.2 y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como también el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También alegó la vulneración de los derechos a la solidaridad, a la preeminencia de los derechos humanos, el principio de supremacía de la Constitución, la obligación de los órganos del Poder Público de respetar y garantizar el goce y ejercicio de los Derechos Humanos y el derecho a la igualdad y no discriminación.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por las abogadas FLOR GISELA BETANCOURT y BRISEIDA COROMOTO CARVAJAL, actuando con el carácter de defensoras privadas de los ciudadanos LUIS ALBERTO RAMÍREZ PAJÓN y MICHAEL JOHN JIMÉNEZ SÁNCHEZ, contra la sentencia dictada, el 23 de noviembre de 2011, por la Sala nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2.- REVOCA la sentencia dictada, el 23 de noviembre de 2011, por la Sala nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, hoy recurrida. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por las abogadas FLOR GISELA BETANCOURT y BRISEIDA COROMOTO CARVAJAL, actuando con el carácter de defensoras privadas de los ciudadanos LUIS ALBERTO RAMÍREZ PAJÓN y MICHAEL JOHN JIMÉNEZ SÁNCHEZ, contra la decisión del 29 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 4.- REMÍTASE copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de que se inicie el correspondiente procedimiento y se determinen las responsabilidades disciplinarias a que haya lugar, ello en vista de las irregularidades detectadas por esta Sala en el manejo del expediente nro. GP01-O-2011-000064, de la numeración de la Sala nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Palabras clave

apelaciónamparoderechos humanosconstituciónjusticiaproceso penal

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