Sentencia N° 1108 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1108, Exp. 11-0745, 13/07/2011
Expediente11-0745
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por VANUATU, S.A. contra una decisión de la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar una acción de amparo en favor de los ciudadanos acusados de estafa agravada. La Sala consideró que se habían vulnerado los derechos de la víctima al no ser convocada a la audiencia oral, lo que constituye una violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se ordenó la notificación de las partes y la fijación de una audiencia oral.
Extracto de la motiva
La solicitud de orden de aprehensión presentada el 28-1-2010 (sic) por la Fiscal (…) tiene idéntico contenido a la intentada el 10-6-2009 (sic) por las Fiscales (…). Entonces, las peticiones son idénticas, salvo que en la primera se les endilgó (sic) a LUIS JOSÉ DÁGER GASPARD, RAÚL JOSÉ DÁGER GASPARD y YAMELYS JOSÉ RUIZ BARRETO, el delito de estafa, mientras que en la segunda los delitos de estafa agravada y asociación para delinquir, siendo importante destacar que los hechos por los cuales se les atribuyeron los ilícitos, eran (sic) los mismos (Mayúsculas y cursivas de la Sala de Apelaciones).
Dispositiva
1. Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón Alfredo Medina Martínez, en su carácter de apoderado judicial de VANUATU, S.A., contra la decisión dictada en fecha 03 de marzo de 2011 por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Se ORDENA la notificación del Presidente de la señalada Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que, una vez que conste en autos dicha notificación, al igual que la de todas las partes en el presente proceso de amparo, la Secretaría de esta Sala fije dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en la cual se llevará a cabo la audiencia oral, conforme se estableció, con carácter vinculante, en sentencia n.º: 2197, del 23 de noviembre de 2007, caso: “Graells José Wettel Velásquez”. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada.
Palabras clave
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