Sentencia N° 1108 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1108, Exp. 09-1311, 04/11/2010
Expediente09-1311
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 778, decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Eliana Heredia Arroyo-Parejo, en representación de la sociedad mercantil Distribuidora Rower C.A., contra la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa. La Sala consideró que no existían errores de interpretación de normas constitucionales ni vulneración de derechos fundamentales en la decisión impugnada, que había anulado actos procesales por falta de notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La Sala reafirmó la importancia del debido proceso y la igualdad de las partes en el procedimiento judicial.

Extracto de la motiva

La solicitud de revisión interpuesta ante esta Sala Constitucional por la abogada Eliana Heredia, en representación de la sociedad mercantil ROWER C. A., contra la sentencia Nº 778 dictada el 2 de junio, y publicada, el 3 de junio de 2009, por la Sala Político Administrativa, se fundamentó en las siguientes consideraciones: Que “mi representada en fecha 25/09/06 procedió a interponer formal recurso contencioso tributario contra la resolución Nº GCE/DJT/2006/2255, de fecha 17/08/06, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico que la misma interpuso contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTICE-RC-DF-563/2005 del 10 de enero de 2006 y en consecuencia, confirmó la multa impuesta a mi representada, de conformidad con lo previsto en el “segundo aparte” del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001, por la cantidad de dos mil novecientas cincuenta y siete unidades tributarias (2.957 U.T), que equivalen a la cantidad de noventa y nueve millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos bolívares (Bs. 99.355.200,00), hoy noventa y nueve mil trescientos cincuenta y cinco bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs. 99.355,20). Que “Dicho recurso fue declarado parcialmente con lugar por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de su sentencia Nº 111/2007, de fecha 13/07/07.” Que “la Sala Político Administrativa, procedió a resolver esa consulta, a través de la sentencia Nº 778, publicada el 03/06/09, siendo esa la sentencia contra la cual se interpone el presente recurso de revisión constitucional por las razones que serán explicadas mas adelante.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Eliana Heredia Arroyo-Parejo, apoderada judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Rower C. A., contra la sentencia Nº 778 dictada el 2 de junio de 2009, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 3 de junio de 2009.

Palabras clave

revisiónderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico TributarioSENIATprerrogativas procesalesConstituciónjurisprudencia

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