Sentencia N° 1108 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1108, Exp. 09-0587, 04/08/2009
Expediente09-0587
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónAdmite la pretensión de nulidad por inconstitucionalidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción popular de inconstitucionalidad interpuesta por el Municipio Chacao del Estado Miranda contra la Ley de Transporte Terrestre, argumentando que dicha ley vulnera la participación ciudadana y las competencias constitucionales de los municipios. La decisión se basa en la falta de consulta pública durante la formación de la ley, lo que afecta la autonomía normativa de los municipios y su derecho a participar en la gestión de asuntos públicos. Además, se declaró inadmisible la pretensión de nulidad presentada por los abogados apoderados del municipio por falta de representación adecuada.

Extracto de la motiva

Como fundamentos del recurso, la parte recurrente señaló básicamente lo siguiente: Que, según lo previsto en el artículo 7 de la Constitución, ésta es la norma suprema el fundamento del ordenamiento jurídico, por lo que todos los órganos del Poder Público están obligados a ceñir su actuación al Texto Fundamental, como lo ha señalado la Sala Constitucional por tratarse del “Acuerdo del Pueblo Venezolano” sobre la organización funcionamiento del Estado, que fue aprobado por el pueblo en ejercicio del poder constituyente originario. Que la ley recurrida viola el derecho a la participación ciudadana, previsto en artículo 62 de la Constitución y el principio de consulta pública contemplado en el artículo 7 eiusdem, pues lo cierto es que la Asamblea Nacional, después de haber tenido lugar la primera y segunda discusión del proyecto de la ley impugnada que versó sólo sobre la propuesta presentada por la Comisión de Administración de Servicios y por el sector de transporte, no formuló la consulta pública a todos los ciudadanos sino, por el contrario, se limitó a las propuestas presentadas por el sector transporte, sin especificar quiénes de ese sector expusieron recomendaciones o sugerencias; con lo que se lesionó el derecho de los accionantes y de todos los ciudadanos a la participación ciudadana en la formación de la referida ley. Que no tuvieron oportunidad para estudiar y considerar la propuesta, así como para observar los artículos presentados. Que la violación de su derecho a la participación ciudadana se concretó al haberle impedido intervenir a los ciudadanos en la primera y segunda discusión del proyecto de Ley de Transporte Terrestre, fases que suponen la participación del pueblo mediante diversos mecanismos como dar la posibilidad de intervenir a la sociedad organizada, tener derecho de palabra en las discusiones que llevara a cabo la Asamblea Nacional o, bien, ser debidamente consultados como lo establece el artículo 211 de la Constitución.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer la pretensión de nulidad propuesta conjuntamente con medida cautelar innominada. 2. ADMITE la pretensión de nulidad por inconstitucionalidad formulada por Municipio Chacao del Estado Miranda representado por la Síndica Procuradora Municipal por los ciudadanos Leonor Acosta Mérida, María Meide Rodríguez da Silva, Zulmaire González, Carmen Giménez, Margarita Cumare, Dorelis León, Héctor Rangel, Arlette Geyer Alarcón, Andreina Chang, María Beatriz Araujo Salas, Miralys Zamora, Richard Peña, Roberta Núñez, Mildred Rojas, Evelyn Briceño, Mariela Pernía, Ricardo Da Silva, Alfredo Nicolás Orlando, Samantha Álvarez, Javier Saad, Vanessa Santos Huen, Joaquín Dongoroz, Desireé Costa Figueira, María Alejandra Ancheta, Gastón Cisneros Henríquez, Verónica Flores, Ilvania Martins y Nayibis Peraza, actuando en nombre propio, contra los artículos 7 y 17 de la Ley de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.985 del 1 de agosto de 2008. 3. INADMISIBLE la pretensión de nulidad formulada por los abogados María Meide Rodríguez Da Silva, Zulmaire González, Carmen Giménez, Margarita Cumare, Dorelis León, Héctor Rangel, Arlette Geyer Alarcón, Andreina Chang, María Beatriz Araujo Salas, Miralys Zamora, Richard Peña, Roberta Núñez, Mildred Rojas, Evelyn Briceño, Mariela Pernía, Ricardo Da Silva, Alfredo Nicolás Orlando, Samantha Álvarez, Javier Saad, Vanessa Santos Huen, Joaquín Dongoroz, Desireé Costa Figueira, María Alejandra Ancheta, Gastón Cisneros Henríquez, Verónica Flores, Ilvania Martins y Nayibis Peraza, en su condición de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, por manifiesta falta de representación. 4. NIEGA la medida cautelar solicitada relativa a la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos 1 y 17 de la Ley de Transporte Terrestre impugnados. 5. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 6. ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 7. ORDENA citar, mediante oficio, a la Presidenta de la Asamblea Nacional, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, respectivamente, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 8. ORDENA notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del Apso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

inconstitucionalidadLey de Transporte Terrestreparticipación ciudadanacompetencias municipales

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