Sentencia N° 1108 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1108, Exp. 04-2156, 08/06/2007
Expediente04-2156
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2007-06-08
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de aclaratoria presentada por Oscar Ronderos Rangel respecto a la sentencia Nº 861, dictada el 4 de mayo de 2007. La solicitud se fundamentó en la necesidad de aclarar la nulidad de decisiones previas que afectaron su situación laboral como juez provisorio. La Sala consideró que la aclaratoria es procedente y no modifica la decisión de fondo, sino que busca esclarecer el alcance del fallo.

Extracto de la motiva

Declarada la tempestividad de la aclaratoria requerida, la Sala pasa a pronunciarse sobre su procedencia, en los términos siguientes: El medio de corrección de las decisiones judiciales que la doctrina y la jurisprudencia denominan aclaratorias, rectificaciones o ampliaciones, se encuentra regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión de la norma contenida en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece que: 'Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. De acuerdo con el precepto transcrito, sólo a instancia de parte el juez puede aclarar el fallo dictado, ya que la finalidad del aludido instituto procesal es la de explicar puntos dudosos o subsanar una deficiencia de expresión, con el propósito de prevenir a las partes eventuales controversias con respecto a la ejecución de la decisión. Por ello, la aclaratoria persigue, principalmente, la determinación precisa del alcance del dispositivo del fallo, orientada, siempre, a su correcta ejecución.

Dispositiva

Por las razones expuestas, se declara procedente la solicitud de aclaratoria planteada por el abogado Oscar Ronderos Rangel de la sentencia Nº 861, dictada por esta Sala Constitucional el 4 de marzo de 2007, mediante la cual se declaró que no ha lugar a la solicitud de ejecución planteada por el peticionante y revisó de oficio y, en consecuencia, anuló las sentencias dictadas por la Sala Político Administrativa el 18 de enero y el 19 de julio de 2006, y Así se decide. Téngase en presente fallo como parte integrante de la sentencia aclarada.

Palabras clave

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