Sentencia N° 1108 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1108, Exp. 04-2544, 23/05/2006
Expediente04-2544
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Eliécer Suárez Vera y la empresa Ingramelca Derivados del Petróleo C.A. contra una decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La acción fue considerada inadmisible debido a defectos en la representación judicial de los abogados que interpusieron el recurso. La Sala argumenta que no se cumplió con las formalidades necesarias para la representación en el proceso penal, lo que afecta la legitimidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo que da lugar al presente fallo fue interpuesta el 14 de septiembre de 2004, por los abogados Ángel Jurado Machado y Ninfa Díaz Bermúdez, en su propio nombre y en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Eliécer Suárez Vera, y de la persona jurídica Ingramelca Derivados del Petróleo C.A, todos identificados ut supra. El 25 de octubre de 2004, el abogado Ángel Jurado Machado, mediante escrito interpuesto ante la Secretaria de la Sala, ratificó el amparo interpuesto en la presente causa en su carácter de “accionante y defensor de los ciudadanos Eliécer Vera Suárez… y la persona jurídica Ingramelca Derivados del Petróleo C.A…”, y finalmente solicitó celeridad procesal. El 6 de abril y el 20 de mayo de 2005, el abogado Ángel Jurado Machado, mediante escrito interpuesto ante la Secretaría de la Sala, ratificó el amparo interpuesto en la presente causa en su carácter de “accionante y defensor de los ciudadanos Eliécer Vera Suárez… y la persona jurídica Ingramelca Derivados del Petróleo C.A…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo interpuesta el 14 de septiembre de 2004 ante esta Sala, por los abogados Ángel Jurado Machado y Ninfa Díaz Bermúdez, “en su propio nombre y en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Eliécer Suárez Vera, y de la persona jurídica Ingramelca Derivados del Petróleo C.A”, todos identificados ut supra, contra la decisión dictada el 23 de julio de 2004 por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual anuló el fallo dictado el 9 de junio de 2004, por el Tribunal Segundo en Función de Control de ese Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, y ordenó se celebrara “nuevamente audiencia de ley a los fines previstos en el artículo 29 del texto adjetivo penal, con las formalidades de ley y se resuelvan todos los planteamientos expuestos por las partes, en observancia al debido proceso, por un juez de control distinto al que pronunció el fallo anulado”, a lo cual debe dársele cumplimiento.

Palabras clave

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