Sentencia N° 1108 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1108, Exp. 05-0524, 03/06/2005
Expediente05-0524
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa un oficio del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que remitió una sentencia donde se desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala señala que solo las sentencias firmes pueden ser objeto de revisión y que es necesario verificar si la decisión tiene ese carácter. Se ordena al Juzgado que informe si se interpuso recurso de apelación contra la decisión.

Extracto de la motiva

La decisión dictada por el referido Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por ser emitida por un tribunal de primera instancia, pudo ser impugnada, de conformidad con lo señalado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se evidencia si se interpuso contra ella, en caso que lo consideraren convenientes las partes, recurso de apelación. Por tanto, visto que esta Sala debe conocer si la decisión enviada tiene el carácter de definitivamente firme, es por lo que estima necesario, a los fines de pronunciarse sobre la presente revisión, ordenar a la Secretaría de esta Sala que oficie al Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para que informe, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de su notificación, si las partes fueron notificadas de la decisión en cuestión y si contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación. En caso de haberlo hecho, deberá remitir copias certificadas de las actuaciones que así lo demuestren.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Líbrese oficio al Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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