Sentencia N° 1108 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1108, Exp. 02-1422, 12/05/2003
Expediente02-1422
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Hermógenes Ramírez en relación a la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, que había declarado su incompetencia para conocer del caso. La Sala consideró que el Juzgado no debía haber declarado su incompetencia sin esperar la decisión sobre la regulación de competencia solicitada por la parte accionante. En consecuencia, la Sala revocó la decisión impugnada y ordenó averiguar quién es el tribunal competente para continuar con el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
Esta Sala, debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presentación apelación y observa al respecto que, la decisión apelada emana del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo cual reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero del 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja); del 14 de marzo de 2000 (Caso: ELECENTRO); y del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), corresponde a esta Sala Constitucional la competencia para conocer de la misma, y así se declara. Pasa ahora a examinar los recaudos contenidos en el expediente remitido y al efecto observa: La sentencia en amparo del Juzgado Superior, determinó que el tribunal no tenía materia sobre la cual decidir, por cuanto se trataba de un asunto contencioso-administrativo el proceso en el cual se había dictado la medida que había motivado la acción de amparo, cuya competencia había sido declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La Sala observa en primer lugar, que conforme a la solicitud presentada por la parte accionante, tal como consta al folio sesenta y seis (66) del expediente, se ha solicitado la regulación de competencia, conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y Juzgado de Primera Instancia, en su decisión, ordenó el envío del expediente al Juzgado Contencioso-Administrativo. Ahora bien, conforme a las disposiciones sobre la materia cuando se solicita la regulación de competencia, con fundamento en la decisión del Juzgado de la causa, no se suspende el curso del proceso, por lo que el Tribunal que asuma la competencia puede realizar actos de sustanciación y medidas preventivas, pero debe abstenerse de decidir al fondo de la causa, mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a lo argumentos expuestos en el presente fallo, declara CON LUGAR la apelación efectuada contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la acción de amparo incoada por el ciudadano Hermógenes Ramírez, actuando en su carácter de Presidente de la FUNDACIÓN FARMACIA SOCIO COMUNITARIA HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO o FUNDACIÓN FARMACIA SOCIO COMUNITARIA DEL ESTADO ZULIA (FUNFARCOZU), la cual REVOCA, y se le ORDENA averiguar quien es competente a fin de que siga conociendo si a él le corresponde o de no ser así, lo envíe a Tribunal Superior Competente. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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