Sentencia N° 1108 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1108, Exp. 01-2077, 05/06/2002
Expediente01-2077
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónNO HA LUGAR EN DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión de la sentencia n° 191 dictada por la Sala Político Administrativa. Se establece la competencia de la Sala para conocer del recurso y se analiza la admisibilidad de la revisión, concluyendo que la solicitud es inaccesible en derecho debido a que la decisión impugnada fue dictada bajo la vigencia de la Constitución de 1961, antes de la existencia de la norma que prevé la revisión extraordinaria.

Extracto de la motiva

[...] Visto que la solicitud de revisión fue formulada contra una decisión de la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia proferida bajo la vigencia de la Constitución de 1961 –11 de marzo de 1998–, es decir, cuando no estaba vigente la norma que prevé la revisión extraordinaria; siendo, además, que los alegatos de violación de preceptos constitucionales no estuvieron referidos a la materia respecto de la cual la Constitución permite la retroactividad de las leyes, según se ha explicitado en líneas anteriores, la solicitud en cuestión debe declarase inaccedible en derecho. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR EN DERECHO a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia nº 191/1998 de la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, publicada el 11 de marzo de 1998, propuesta por el ciudadano ERASMO CARMONA RIVAS. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalcompetenciaadmisibilidadirretroactividadsentencia firmederechos fundamentalesjurisprudenciasupremacía constitucional

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