Sentencia N° 1107 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1107, Exp. 23-0062, 28/11/2024
Expediente23-0062
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Arnold Alexander López Salazar, quien alegó desacato por parte de la ONCDOFT en la ejecución de una decisión judicial que ordenaba la entrega de un vehículo. La Sala determinó su incompetencia para conocer la ejecución de dicha decisión, indicando que el mecanismo adecuado para restituir la situación era solicitar la ejecución ante el tribunal que emitió la sentencia original. Finalmente, se instó a la abogada del accionante a abstenerse de utilizar el amparo constitucional para el cumplimiento de decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

Que, “[e]l amparo Constitucional constituye la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazado de violación, siendo un instrumento para el pacífico de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma solo cuando se dan las condiciones aceptadas como necesarias para la Acción de Amparo”. Que, “[l]a Acción de Amparo como garantía constitucional tiende a tutelar derechos constitucionales vulnerado amenazados de vulneración siendo, en consecuencia, una acción cuyo objeto se centra en la protección de los derechos previstos expresamente o en el texto Constitucional, así como tratados internacionales suscritos sobre derechos humanos. La acción de tutelar tiene como finalidad hacer cesar la vulneración o amenaza de un derecho Constitucional y la restitución de la situación jurídica infringida al estado anterior a la lesión delatada, vale decir, que la decisión que en materia de amparo se dicte, es de carácter restitutorio por tratarse de una acción de igual naturaleza restitutorio”.

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer la ejecución de la decisión emitida el 3 de diciembre de 2020, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua. 2.- Se DECLARA competente para conocer y decidir la ejecución de la decisión emitida el 3 de diciembre de 2020, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Palabras clave

amparoderechos fundamentalesconstituciónjurisdicciónrestitución

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