Sentencia N° 1107 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1107, Exp. 16-1030, 15/12/2016
Expediente16-1030
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de ampliación de la sentencia N° 954, dictada el 22 de noviembre de 2016, considera procedente la solicitud presentada por el abogado Glenin Enrique Chourio Valbuena, en representación del Poder Ejecutivo Municipal del Municipio Bolivariano Santiago Mariño del Estado Aragua. La solicitud se fundamenta en la necesidad de aclarar las condiciones de aprobación por parte del Concejo Municipal del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Plan Operativo para el Ejercicio Fiscal 2017, así como la inclusión de condiciones para la presentación y aprobación de otros actos administrativos relacionados con la ejecución de políticas del Ejecutivo Nacional. La Sala, al analizar la solicitud, determina que es necesario prevenir posibles vicios de inconstitucionalidad y establece que todo acuerdo presentado para aprobación por el Concejo Municipal debe ser consultado obligatoriamente al Ejecutivo Local para determinar su conformidad económica. Además, se ordena al Concejo Municipal abstenerse de modificar las partidas presupuestarias previamente estructuradas por el Alcalde, con el fin de preservar los principios de eficiencia y responsabilidad en la gestión pública. Finalmente, la Sala acuerda la ampliación de la sentencia, reafirmando la importancia de la armonización en la gestión de las competencias del municipio y la necesidad de garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras del Concejo Municipal.

Extracto de la motiva

La norma procesal transcrita contiene los siguientes supuestos: 1. Que la solicitud debe realizarse sobre sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación. 2. Que el Tribunal que emitió la decisión no podrá revocar ni reformar la decisión; solo procederá a aclarar, a instancia de parte, los puntos dudosos o salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones. 3. La solicitud debe realizarse el día de la publicación del fallo o en el siguiente. Así las cosas, en el caso de autos, se advierte que la solicitud realizada por la parte accionante, el 23 de noviembre de 2016, en la que manifestó que se ampliara la sentencia N° 954 del 22 de noviembre de 2016, emitida por esta Sala, fue interpuesta de manera oportuna. Ahora bien, del análisis del escrito que contiene la solicitud de ampliación se observa que la parte accionante pidió a esta Sala que “En base a la obstaculización reiterada del Concejo Municipal, se solicita del mismo modo que se incluya en la referida sentencia las condiciones de presentación y aprobación de cualquier otro acto administrativo o instrumento jurídico que esté relacionado con la ejecución de las políticas dictadas por el Ejecutivo Nacional, esto en aras de no afectar la armonización en la gestión de las competencias del municipio”. En ese sentido, esta Sala en la decisión n° 954, dictada el 22 de noviembre de 2016, objeto de solicitud de ampliación, acordó lo siguiente: (…) Tal como se estableció anteriormente, el presente asunto se refiere a la presunta omisión del Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, al publicar en Gaceta Municipal n.° 071, Extraordinaria, del 13 de octubre de 2016, la “Ordenanza sobre el Régimen para la Comparecencia de los Funcionarios y Funcionarias Públicas y los o las Particulares ante el Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua”, sin que el Alcalde del referido Municipio refrendara y promulgara la misma. Al respecto, tal como se desprende de los artículos 129, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde directamente a la Sala pronunciarse sobre la admisión de dicha pretensión. Ello, a fin de dar celeridad a la causa que de ser admitida, debe remitirse al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la tramitación del procedimiento. En tal sentido, el artículo 133 eiusdem, dispone lo siguiente: (…) Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en la norma transcrita, no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de ellas. En consecuencia, esta Sala admite la presente acción en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara. Como consecuencia de dicha admisión y de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena citar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y al Síndico Procurador Municipal de dicho Municipio; asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo. A tales fines, remítase a los mencionados funcionarios copia certificada del escrito de la demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente fallo de admisión. De igual manera y en atención al segundo aparte del artículo 135 eiusdem, se acuerda notificar a la parte actora, por cuanto esta admisión se produjo fuera del lapso previsto en el artículo 132 eiusdem. Asimismo, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que realice las notificaciones ordenadas en el presente fallo, acuerde el emplazamiento de los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal y, continúe el procedimiento de ley.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia n.° 954, dictada el 22 de noviembre de 2016, por esta Sala Constitucional, presentada por el abogado GLENIN ENRIQUE CHOURIO VALBUENA, actuando en representación del Poder Ejecutivo Municipal del Municipio Bolivariano Santiago Mariño del Estado Aragua. 2.- ACUERDA –mientras se decide el recurso interpuesto y con el objeto de prevenir posibles vicios de inconstitucionalidad- que todo acuerdo presentado para aprobación por el Concejo Municipal debe consultarse con carácter obligatorio al Ejecutivo Local, a los fines de determinar su conformidad económica, aun los sancionados para la fecha de publicación del presente fallo, y se ORDENA al Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño abstenerse de modificar las partidas presupuestarias previamente estructuradas por el Alcalde de dicho Municipio, en aras de preservar los principios de eficiencia, solvencia, transparencia y responsabilidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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