Sentencia N° 1107 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1107, Exp. 15-0477, 14/08/2015
Expediente15-0477
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el ciudadano Nimio José Sánchez Frías contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Filomena Arellano Rodríguez. La Sala determinó que la apelación no procedía, ya que el tribunal de instancia actuó dentro de su competencia y respetó el debido proceso, a pesar de las alegaciones de incongruencia y falta de citación adecuada por parte del apelante.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la apoderada judicial del ciudadano Nimio José Sánchez Frías, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2015 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el marco de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Filomena Arellano Rodríguez. Previamente, es pertinente señalar que consta en autos que el 9 de abril la apoderada judicial del ciudadano Nimio José Sánchez Frías ejerció recurso de apelación contra la decisión proferida en la audiencia preliminar celebrada esa misma fecha por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, la cual fue ratificada el 14 de abril de 2015, luego de que se publicara el extenso del fallo el 13 de abril de 2015, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la interpretación que sobre el mismo realizó esta Sala en la decisión número 501/2000 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A., dicho recurso de apelación fue ejercido en forma tempestiva. Así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano Nimio José Sánchez Frías, contra la decisión dictada el 13 de abril de 2015 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana FILOMENA ARELLANO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada el 1 de octubre de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- FIRME la sentencia dictada el 13 de abril de 2015 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesoincongruencianulidadsentencia

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