Sentencia N° 1107 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1107, Exp. 07-0666, 12/08/2014
Expediente07-0666
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil VAS CARACAS, S.A. contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, que inadmitió ciertas pruebas promovidas. La Sala argumenta que las pruebas inadmitidas eran ilegales e impertinentes, ya que no cumplían con los requisitos establecidos por la ley para su admisión. Además, se concluye que la apelación fue presentada de manera tempestiva, pero se reafirma la firmeza del auto apelado.

Extracto de la motiva

Conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, las decisiones del Juzgado de Sustanciación son apelables a un solo efecto, siempre que se presenten dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su “oportuna publicación”, esto es, cuando la decisión se dicte dentro de la oportunidad legal correspondiente, pues para los casos en que ello no ocurra y la decisión se dicte fuera del lapso legalmente establecido, debe procederse a la notificación de las partes debido a la interrupción de su estadía a derecho. En este sentido, tal como observó el propio Juzgado de Sustanciación, el lapso de promoción de pruebas venció el 19 de mayo de 2011, es decir, hace más de 3 años, con lo cual, resulta patente que el auto que proveyó sobre las pruebas y es objeto de apelación, fue dictado fuera de lapso ya que data del 23 de abril de 2014. Ahora bien, como quiera que no consta en autos la respectiva notificación, entiende esta Sala que la accionante se dio por notificada tácitamente con la interposición de la apelación a que se refieren las presentes actuaciones, con lo cual, resulta patente su tempestividad, y así se declara. Determinado lo anterior, se observa que conforme al artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la prueba en materia de control concentrado de la constitucionalidad se informa del principio de libertad de pruebas, según el cual, los recurrentes y, en general, cualquiera que intervenga en un proceso anulatorio, no se encuentran limitados por un sistema tasado de medios probatorios, sino que pueden promover todo aquello que permita verificar sus alegatos salvo que: 1) Se promueva una prueba ilícita, esto es, aquella que se obtiene en violación de algún derecho o norma jurídica ya que en estos casos, debe aplicarse la regla de la exclusión, en salvaguarda del debido proceso. 2) Se promueva una prueba impertinente, esto es aquellas que no sirvan en absoluto para acreditar los hechos controvertidos en el proceso. En otros términos, aquellas pruebas que no cumplan con la congruencia que debe existir entre los hechos alegados y lo que se quiere demostrar con un determinado medio. De tal forma, que una prueba será impertinente cuando no guarde relación alguna con los hechos controvertidos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la sociedad mercantil VAS CARACAS, S.A. y, en consecuencia, firme el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 23 de abril de 2014. Publíquese, regístrese y comuníquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónpruebasilegalidadimpertinenciaconstitucionalidaddebido_procesonotificación

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