Sentencia N° 1107 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1107, Exp. 10-1054, 04/11/2010
Expediente10-1054
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero Civil, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por Antelmo Nelio de Caires de Abreu contra la Junta Directiva del Carenero Yacht Club. Se determinó que la decisión de expulsión del demandante violó su derecho al juez natural y al debido proceso, ya que la Junta Directiva no era el órgano competente para decidir sobre su expulsión. La Sala declaró procedente la acción de amparo constitucional y anuló la resolución de la Junta Directiva, ordenando su restablecimiento en el cargo de Secretario del Club.

Extracto de la motiva

En el presente caso se requirió la revisión del veredicto definitivamente firme que pronunció el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de agosto de 2010, en el procedimiento de amparo constitucional que incoó Antelmo Nelio de Caires de Abreu contra la Asociación Civil Carenero Yacht Club; razón por la cual esta Sala se declara competente, y así se decide. La Sala Constitucional al referirse al derecho al juez natural, en sentencia No. 276 del 23.07.2003, que: ‘El derecho al juez natural consiste, básicamente, en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional para el caso; y, en cuarto lugar, que la composición del órgano jurisdiccional sea determinado en la Ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento legalmente establecido para la designación de sus miembros, vale decir, que el Tribunal esté correctamente constituido. En síntesis, la garantía del juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces”.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 21.07.2010 (f.124, p.2), por el abogado Ángel Betancourt, en su carácter de apoderado judicial de la parte agraviada, ciudadano ANTELMO NELIO DE CAIRES DE ABREU, contra la decisión de fecha 19.07.2010 (f.104, 2ª p), proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el presente proceso de amparo constitucional que sigue el apelante contra la Junta Directiva de la Asociación Civil “CARENERO YACHT CLUB, A.C.”, imputándole haberles violado el Derecho a ser juzgado por un Juez natural y a la defensa con la resolución de suspensión y expulsión como directivo y socio de la sociedad civil CARENERO YACHT CLUB, A.C. dictada el 23.03.2010 en el procedimiento disciplinario Nº 0001-2010, al considerar que no hubo violaciones constitucionales. SEGUNDO: PROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANTELMO NELIO DE CAIRES DE ABREU, contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD CIVIL “CARENERO YACHT CLUB, A.C.”, ambos identificados a los autos, en vista de haberse violado el derecho al juez natural, a la defensa y al debido proceso (art. 49 CN) con la Resolución Decisoria dictada por dicha junta en fecha 23.03.2010, mediante la cual lo expulsaron como directivo y Socio de la referida asociación civil. En consecuencia, se anula la resolución decisoria del 23.03.2010 emitida por la Junta Directiva del Club Carenero de expulsarlo de su cargo de Secretario de la Junta Directiva del mencionado Club y de asociado del mismo, y se le ordena a la mencionada Junta Directiva restablecerlo en su cargo de Secretario y tenerlo como socio del Club, con todos los derechos que le son inherentes.

Palabras clave

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