Sentencia N° 1107 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1107, Exp. 07-0559, 08/06/2007
Expediente07-0559
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2006-01204 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible un recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano Gaspar José Mujica. La Sala encontró que la Corte había cometido un error al conocer de la consulta, ya que la decisión no contradecía las pretensiones del Estado Lara. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando a la Corte Segunda que se pronuncie nuevamente sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se somete a su revisión una sentencia definitiva formal de reposición adoptada en el marco de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza contencioso funcionarial. En efecto, la sentencia adoptada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo constituye un pronunciamiento definitivo, en tanto pone fin al procedimiento de segunda instancia, pero que, sin decidir la controversia o derecho material discutido, ordena la reposición de la causa a la fase de que el Juez de la primera instancia dicte nueva decisión sobre el asunto, siendo en el supuesto examinado la legalidad del acto administrativo de destitución del querellante. Contra dicho pronunciamiento no procede recurso ordinario alguno -por tener cosa juzgada formal-, lo que lo hace susceptible de revisión constitucional. El principal argumento que sustenta la solicitud de revisión se centra en un asunto de orden procesal: que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo al emitir su veredicto desconoció la norma contenida en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ya que la sentencia de primera instancia no podía ser objeto de la consulta prevista en la referida norma porque lo decidido por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental -al decretar la inadmisibilidad de la acción jurisdiccional- en modo alguno iría en detrimento de las pretensiones y defensas esgrimidas por el Estado Lara, a quien se aplica extensivamente esta prerrogativa procesal que ostenta la República, en virtud de lo establecido por el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por las abogadas Rosángela Cordero Hernández, Carla Marie Salinas y Gladys M. Calles Ledesma, ya identificadas, actuando la primera con el carácter de Procuradora General del Estado Lara y las que siguen en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, se declara NULA la sentencia N° 2006-01204 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 4 de mayo de 2006, que declaró: (i) su competencia para conocer de la consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 24 de octubre de 2005, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional de carácter cautelar y, subsidiariamente, solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Gaspar José Mujica contra la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara; (ii) revocó dicha decisión jurisdiccional, y (iii) ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen a los fines que se pronunciara sobre el fondo del asunto y se ORDENA a dicho órgano jurisdiccional se pronuncie conforme al criterio expuesto.
Palabras clave
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