Sentencia N° 1107 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1107, Exp. 02-0404, 23/05/2006
Expediente02-0404
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por varios laboratorios farmacéuticos contra los artículos 51 y 66 de la Ley de Medicamentos. La Sala argumenta que la obligación de los laboratorios de producir medicamentos en dosis individualizadas no es desproporcionada y responde a la necesidad de garantizar el acceso a medicamentos seguros y eficaces para la población. Asimismo, se establece que la norma impugnada busca proteger la salud y vida de los venezolanos, y su anulación podría tener efectos negativos en la política farmacéutica del país.
Extracto de la motiva
Los accionantes señalaron las razones por las cuales esta Sala es competente para conocer la presente acción de inconstitucionalidad de conformidad con la Constitución y la jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, además de indicar que la misma cumple con todas las condiciones de admisibilidad señaladas en los artículos 84, 113 y 114 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (vigente para la época). En relación a la referida Ley de Medicamentos y sus objetivos, los accionantes señalaron que en el extinto Congreso Nacional se elaboró un Proyecto de Ley de Medicamentos “que en modo alguno acogía la propuesta de fondo presentada por el grupo de trabajo” conformado por distintas autoridades y representantes del área farmacéutica en Venezuela, entre los cuales se encontraban los laboratorios accionantes. Explicaron que dicha ley -en proyecto- “contenía normas que atentaban contra la salud de la población venezolana, tal como se advirtió a la Comisión Permanente de Salud de la Cámara de Diputados del extinto Congreso Nacional”, entre las que se podían indicar las establecidas en los artículos 51 y 66, que -a su decir- contrarían lo expresado en la exposición de motivos de la misma, que establece como fin primordial garantizar el acceso y disponibilidad de los medicamentos a todos los sectores de la población, mediante el establecimiento de medidas que permitan dar salida a la inaccesibilidad económica que existe al medicamento en grandes sectores de la población.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por BAYER S.A., LABORATORIOS WYETH S.A., PFIZER S.A., MERCK S.A., NOVARTIS NUTRITION DE VENEZUELA S.A., LABORATORIOS LETI S.A.V., BOEHRINGER INGELHEIM C.A., AVENTIS PHARMA, S.A., ORGANON VENEZOLANA S.A., GALENO QUÍMICA C.A., LABORATORIOS ELMOR S.A., BIOTECH LABORATORIOS C.A., CALOX INTERNATIONAL C.A., C.A. VITA, LABORATORIOS FLUPAL C.A., LABORATORIOS SPEFAR VENEZOLANOS S.A., C.A. PRODUCTOS RONACA, LABORATORIOS POLITÉCNICOS NACIONALES C.A. (POLINAC), LABORATORIOS KLINOS C.A., LABORATORIOS VALMOR C.A. (VALMORCA), ESPECIALIDADES DOLLDER C.A., LABORATORIOS GENTEK C.A., GENVEN GENÉRICOS VENEZOLANOS C.A., SANOFI SYNTHELABO DE VENEZUELA S.A., y NOVARTIS DE VENEZUELA S.A., contra los artículos 51 y 66 de la Ley de Medicamentos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.006 del 3 de agosto de 2000. En consecuencia el artículo 51 y 66 de la Ley de Medicamentos deberán ser interpretados de acuerdo a las consideraciones expuestas. 2.- Se REVOCA la medida cautelar innominada acordada el 12 de noviembre de 2000, mediante sentencia número 2.786, a través de la cual se acordó de suspensión del artículo 51 de la Ley de Medicamentos. 3.- Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la página principal del sitio web de este Tribunal. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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