Sentencia N° 1107 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1107, Exp. 02-2637, 03/06/2005
Expediente02-2637
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José Enrique Pérez Itriago en defensa de Raúl Alberto Martínez Guerrero, argumentando que la violación de derechos había cesado tras la celebración del juicio oral y público que resultó en una sentencia absolutoria. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por no haberse agotado la vía ordinaria de apelación antes de recurrir al amparo. La Sala confirma la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías). En el caso de autos, la decisión sometida a consulta ha sido dictada –en primera instancia constitucional- por una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer de la presente consulta y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE –por causal sobrevenida- la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ ENRIQUE PÉREZ ITRIAGO, en su carácter de defensor del ciudadano RAÚL ALBERTO MARTÍNEZ GUERRERO. En consecuencia, se CONFIRMA –en los términos expuestos en el presente fallo- la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 3 de octubre de 2002. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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