Sentencia N° 1107 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1107, Exp. 04-0274, 08/06/2004
Expediente04-0274
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Edén Smiller Altuve. La acción fue considerada inadmisible debido a que el remate del inmueble en cuestión constituía una situación irreparable, ya que no era posible restablecer la situación jurídica infringida. La Sala argumenta que la acción de amparo tiene un carácter restablecedor y no puede ser utilizada para revertir situaciones ya consumadas.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue intentada por la apoderada judicial del ciudadano Edén Smiller Altuve, el 16 de enero de 2004 invocando la presunta infracción de su derecho de propiedad, que atribuye a los siguientes autos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara: 1) El auto del 20 de octubre de 2003, en el asunto KH01-X-2003-000210, mediante el cual se admitió a sustanciación la demanda de tercería que incoó el accionante, se ordenó el emplazamiento de los demandados y se fijó la caución para suspender la ejecución de la sentencia, en la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo); 2) El auto dictado el 7 de enero del 2004, en el asunto KH01-X-2003-000210, mediante el cual se negó la paralización de la ejecución solicitada por la parte actora y ratificó el auto del 20 de octubre de 2003 y 3) El acto de remate celebrado el 9 de enero de 2004, mediante el cual se le adjudicó en plena propiedad a los ciudadanos Andrés Eloy Parra Valera y Rizeida Rodríguez de Garrido, el inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno propio, distinguida con el No 21 del lote No 20, que forma parte de la Urbanización Valle Hondo, II Etapa, en jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en su decisión del 26 de enero de 2004, estimó la presente acción de amparo constitucional inadmisible con fundamento en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ya que el remate celebrado el 9 de enero del 2004 en el cual se adjudicó el inmueble sobre el cual el accionante se atribuye la propiedad constituía una evidente situación irreparable.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo que intentó el ciudadano EDEN SMILLER ALTUVE, asistido por la abogada Francia Yañez Quintero, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedadremate judicialcauciónterceríaejecución de sentenciasituación irreparable

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