Sentencia N° 1107 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1107, Exp. 02-0006, 05/06/2002
Expediente02-0006
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de los ciudadanos Mario Naim Marcano y Carlos Gil Castillo, argumentando que los accionantes habían optado por recurrir a la vía judicial ordinaria en lugar de la vía constitucional. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La sentencia se basa en la jurisprudencia que establece que si el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, la acción de tutela constitucional es inadmisible.
Extracto de la motiva
Revisadas las actas que componen el presente expediente, constata esta Sala que, efectivamente, los hechos que originaron la acción de tutela constitucional interpuesta por los abogados de los hoy accionantes, fueron objeto de pronunciamiento judicial por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, en decisión del 26 de octubre de 2000, consideró y decidió sobre las presuntas violaciones constitucionales denunciadas, según consta en los folios 236 al 242 del expediente. Ahora bien, esta Sala observa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es inadmisible la acción de tutela constitucional “...Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”. Siendo, pues, que los hoy accionantes optaron por recurrir a la vía del recurso de casación, en lugar de la vía constitucional, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con base en lo anteriormente expuesto, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de los ciudadanos Mario Naim Marcano y Carlos Gil Castillo, y confirma, en consecuencia, la decisión del 28 de noviembre de 2001 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Así mismo, declara sin lugar la apelación interpuesta, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Alejandro Rodolfo Yemes, Frais Hernández y Alejandro Yemes Nava, en su carácter de defensores de los ciudadanos MARIO NAIM MARCANO y CARLOS GIL CASTILLO, contra la sentencia del 28 de noviembre de 2001, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. 2.- CONFIRMA el fallo apelado, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta los abogados Alejandro Rodolfo Yemes, Frais Hernández y Alejandro Yemes Nava, en su carácter de defensores de los ciudadanos MARIO NAIM MARCANO y CARLOS GIL CASTILLO contra las actuaciones realizadas por la Jueza Ángela Noé de Ochoa del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.