Sentencia N° 1106 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1106, Exp. 21-0535, 28/11/2024
Expediente21-0535
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de noviembre de 2024, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Damián Graterón Palacios y Crismar Yépez Aguilar, en representación de Jorge Luis Valero Matheus y Noredith Xiomara Cortéz Crespo, contra los autos del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La Sala consideró que los recurrentes habían optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que excluye la posibilidad de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN es la siguiente: La pretensión de amparo constitucional prevista en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consiste en una vía judicial extraordinaria, cuyo propósito es el restablecimiento de la situación jurídica infringida (…) …Omissis… Por lo tanto, se comprende que el amparo consiste en una pretensión extraordinaria de tutela constitucional, que sólo procede ante vulneraciones o amenaza de vulneración de derechos constitucionales o de derechos humanos, ante las cuales no existan vías procesales ordinarias, eficaces, idóneas y operantes, de manera que el amparo no se trata de control de legalidad, por cuanto, ante actuaciones u omisiones de los jueces de la República, el orden procesal establece un conjunto de recursos que permiten la impugnación y cuestionamiento de las partes que sufran el gravamen. En efecto, el amparo constitucional, consiste en una extraordinaria tutela reforzada de la constitucionalidad, pues toda acción que activa la jurisdicción constitucional se dirige a proteger derechos constitucionales, sin embargo, el amparo se caracteriza por ser extraordinario, debido a que la procedencia de la

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión de tutela de amparo presentada por los abogados DAMIÁN GRATERÓN PALACIOS y CRISMAR YÉPEZ AGUILAR. SEGUNDO: TUTELA PROVISIONAL DE AMPARO consistente en que se abstenga el juzgado que conozca de la causa judicial N° KP02-V-2020-000777, de dictar decisiones judiciales que impliquen la ejecución forzosas de actos materiales sin antes de haber culminado el tiempo establecido en la transacción realizada. TERCERO: SE EXHORTA a la jueza suplente JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, su exclusión voluntaria mediante inhibición del conocimiento y juzgamiento del expediente N° KP02-R-2021-000081.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanostutela judicialjurisdiccióncompetenciaprocedimientosentenciasgarantías constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca