Sentencia N° 1106 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1106, Exp. 22-0959, 10/08/2023
Expediente22-0959
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar improponible en derecho la solicitud de revisión de la sentencia N° 0535, dictada el 11 de agosto de 2022. La solicitud fue presentada por la abogada Luisa Mercedes Díaz Noguera en representación de DYNOS ENERGY, C.A., quien argumentó que la inadmisibilidad de su solicitud de revisión era injusta. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que no se puede revisar sus propias decisiones, lo que reafirma la fuerza de cosa juzgada de sus sentencias.

Extracto de la motiva

Analizada como ha sido la presente solicitud, observa la Sala, que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica que rige las actuaciones de este órgano decisor, el Tribunal Supremo de Justicia es la máxima instancia del Poder Judicial en la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que así disponga la ley. Tal excepción está referida, al mecanismo extraordinario y potestativo de revisión de sentencias al cual alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le atribuye a la Sala Constitucional, la potestad de “Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Por ello, visto que las decisiones dictadas por las Salas de este Máximo Tribunal sólo son susceptibles de control a través de la solicitud de revisión constitucional; y que la competencia exclusiva para conocer de dicha solicitud está asignada a la Sala Constitucional, siendo además que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil prohíbe a los órganos jurisdiccionales revocar o reformar sus propias decisiones, excepción hecha con el mecanismo de la aclaratoria-, se colige que las sentencias que dicta esta Sala Constitucional adquieren desde su publicación, fuerza de cosa juzgada formal y material, lo que se traduce en que la relación jurídica generativa del fallo en cuestión no es atacable y en que el contenido de la decisión se debe tener en cuenta en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto (véase sentencia N° 2.734 dictada por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, el 18 de diciembre de 2001, caso: Antonio José Varela). Tratándose, por tanto, el presente caso, de una decisión emanada de esta Sala Constitucional, -a la cual corresponde ejercer la atribución contenida en el artículo 336.10 Constitucional-, la revisión sobre sus propios fallos significaría una inverosímil e infértil vía de impugnación que naturalmente no está consagrada legal ni constitucionalmente, siendo que ello violaría, por lo demás, el artículo 335 eiusdem, lo que, en concordancia con el artículo 266.1 del Texto Fundamental, prescribe la supremacía de la Sala respecto de la interpretación y aplicación última de las normas y principios constitucionales, y la potestad de ejercerla con fundamento en su universalidad, contra las sentencias dictadas por las demás Salas de este Alto Tribunal y las dictadas con condición definitivamente firme por los Tribunales de la República, más nunca, contra sus propios fallos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la revisión de la sentencia N° 0535 dictada el 11 de agosto de 2022, por esta Sala Constitucional.

Palabras clave

revisión constitucionalcosa juzgadacompetenciasentenciasPoder JudicialSupremo Tribunal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca