Sentencia N° 1106 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1106, Exp. 15-0415, 14/08/2015
Expediente15-0415
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por las fiscales provisorias contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que revocó medidas de privación de libertad de los ciudadanos Edgar Daniel Correa y Oswaldo Jesús Vargas Briceño. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar los recursos de apelación, ordenando la libertad de los imputados, lo que fue considerado por la Sala como una extralimitación de funciones y una violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala anula la sentencia de la Corte de Apelaciones y restituye las decisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia que ratificaron la medida de privación de libertad.

Extracto de la motiva

La representación del Ministerio Público interpuso acción de amparo contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2014 por la Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al resolver los recursos de apelación ejercidos por los defensores de los imputados contra las decisiones que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, en las audiencias de presentación de los imputados -celebradas el 23 de mayo y el 21 de junio -ambas- de 2014, que ratificó la medida cautelar de privación de libertad dictada contra los ciudadanos Edgar Daniel Correa y Oswaldo Jesús Vargas Briceño- fundamentalmente, en atención a las siguientes consideraciones: i) que la Corte de Apelaciones se extralimitó en sus funciones al subrogarse en funciones propias del Ministerio Público, atribuidas por disposición de los cardinales 3 y 4 del artículo 285 del Texto Fundamental; ii) que se valoró parcialmente el contenido de las actuaciones e hizo conjeturas y afirmaciones que no le correspondía realizar durante esa fase del proceso; iii) que determinó hechos y aseveró circunstancias que para el momento en que se dictó el fallo objeto de apelación, estaban siendo investigadas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por las Fiscales Provisorias Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en materia Contra las Drogas, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2014 por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional. TERCERO: DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. QUINTO: Se ANULA la sentencia del 17 de diciembre de 2014 dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dejándose intactas y con pleno vigor, las sentencias dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal el 23 de mayo y el 21 de junio -ambas- de 2014, en las que ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos Edgar Daniel Correa y Oswaldo Jesús Vargas Briceño. SEXTO: Se DECLARAN FIRMES las sentencias dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, el 23 de mayo y el 21 de junio -ambas- de 2014, que ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos Edgar Daniel Correa y Oswaldo Jesús Vargas Briceño. SEPTIMO: Se ORDENA a la Inspectoría General de Tribunales, que instruya las averiguaciones que considere pertinentes contra las ciudadanas Roraima Medina García, Rosa Cádiz Rondón y Norma Sandoval Moreno, en su condición de Juezas integrantes de la Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de Apelacionesprivación de libertadEstado Vargasderecho a la defensa

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