Sentencia N° 1106 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1106, Exp. 14-0767, 12/08/2014
Expediente14-0767
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Yorvi José Chourio, debido a la falta de acompañamiento de copia certificada de la decisión cuestionada. Se enfatiza la necesidad de presentar documentos fehacientes para la admisión de solicitudes de revisión, dado que no existe una contraparte que pueda impugnar los documentos aportados. La decisión se basa en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece causales de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. Así, el criterio de la Sala, anteriormente citado, es aplicable a los casos como el de autos por la necesidad de comprobar de forma fehaciente, mediante documento auténtico, la representación judicial de quien se presente en nombre de los accionantes, en aras de la seguridad jurídica y, además, debido a que el artículo 133, numeral 3 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé como causal de inadmisibilidad de las demandas que se interpongan ante la Sala Constitucional, la manifiesta falta de representación o legitimación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpuso el 23 de julio de 2014, el ciudadano YORVI JOSÉ CHOURIO, con la asistencia del abogado Jesús Antonio Ripoll, contra la sentencia n.° 16 de la Sala de Casación Penal del 29 de enero de 2014. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.