Sentencia N° 1106 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1106, Exp. 13-0368, 06/08/2013
Expediente13-0368
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia n.° 750, se declaró competente para conocer la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 21 de junio de 2012 por la Sala de Casación Civil. En esta decisión, se ordenó la remisión del expediente correspondiente y se decretó una medida cautelar innominada de suspensión del procedimiento cautelar relacionado con el asunto AH15-V-2008-000029, hasta que se resuelva el fondo de la controversia. La Sala también exhortó a la jueza Carolina García Cedeño a cumplir con las órdenes emitidas por la Sala, advirtiendo sobre posibles sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Por cuanto se observa del cuaderno de medidas remitido en copia certificada por el Juzgado a quo, que se encuentra pendiente por decidir la petición hecha por los abogados Irving José Maurell González y Miguel Ángel Galíndez González, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Omar José Milano Bello y Florinés Medina Martínez, atinente al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 9 de abril de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento que forma parte del Conjunto Residencial Vista Hermosa, Torre A, identificado A-176, propiedad de los ciudadanos Omar José Milano Bello y Florinés Medina Martínez, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 12 de abril de 2007, anotado bajo el n.° 2, Tomo 4, Protocolo Primero, la cual fue notificada mediante oficio n.° 0564 de la referida fecha, y sin que ello represente un juicio definitivo sobre el caso, estima la Sala que tal circunstancia constituye el periculum in damni que obra en perjuicio de los solicitantes que debe ser tutelado cautelarmente para evitar la concreción de un daño irreparable, por lo que esta Sala en aras de evitar la consumación de éstos y, en atención a la particularidad del caso en concreto, considera prudente decretar de oficio, medida cautelar innominada de suspensión del procedimiento cautelar correspondiente al asunto AH15-V-2008-000029 y que se tramita en el cuaderno de medidas Nro. AH15-2008-000033, de la nomenclatura del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo lo cual se dicta con carácter temporal y hasta tanto se emita la sentencia que resuelva el fondo de la controversia planteada, con base a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: “En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto.” (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1. Decreta de oficio, medida cautelar innominada de suspensión del procedimiento cautelar correspondiente al asunto n.° AH15-V-2008-000029 y que se tramita en el cuaderno de medidas n.° AH15-2008-000033, de la nomenclatura del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo lo cual se dicta con carácter temporal y hasta tanto se emita la sentencia que resuelva el fondo de la controversia planteada, con base a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se ordena al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 9 de abril de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se decida el presente caso, por lo que en un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de su notificación, deberá informar el estado actual en que se encuentra el mencionado trámite cautelar. 2. Ordena al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir a esta Sala Constitucional en un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de su notificación, la copia certificada de la primera pieza el expediente principal, identificado con la nomenclatura AH15-V-2008-000029, contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato de compraventa interpuesta por los ciudadanos Roberto Betancourt Arocha y Tibisay Germania Lugo de Betancourt contra los ciudadanos Omar José Milano Bello y Florinés Medina Martínez. 3. Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, remita copia certificada de la presente decisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalmedida cautelarsuspensión de procedimiento