Sentencia N° 1106 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1106, Exp. 11-0731, 13/07/2011
Expediente11-0731
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Penal Primera, Tania Mendoza, en representación de Miguel Antonio Galea. La acción fue ejercida contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que había declarado sin lugar la apelación y confirmado la decisión de primera instancia que negó el sobreseimiento de la causa. La Sala argumenta que la parte accionante no presentó copia de la decisión impugnada, incumpliendo así con su carga de aportar el documento fundamental que le causó un gravamen.
Extracto de la motiva
El incumplimiento de dicha carga legal, acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma, la cual en el presente caso es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción, dado que la admisión de una acción contra un fallo, cuya existencia se encuentra en duda y que, de existir, se desconoce su contenido, es contraria a los principios que informan el proceso de amparo, como lo ha señalado esta Sala en reiterada jurisprudencia, ver entre otras sentencias las siguientes: n.º: 3270, del 24 de noviembre de 2003, caso: Silvina Alida Camejo de Bartolini, n.º: 778, del 3 de mayo de 2004, caso: Keivis José Suárez, y n.º: 3434, del 11 de noviembre de 2005, caso: Fernando José Sánchez Guaita y otro. En el presente caso, como quedó señalado anteriormente, conjuntamente con la acción de amparo la parte accionante no consignó ni siquiera copia simple de la decisión impugnada, a pesar de haber señalado en su escrito que sí lo hacía, copia que pudo haber obtenido del Sistema Juris 2000 o del portal web del Tribunal Supremo de Justicia (vid. Sentencia n.°:721/2010), incumpliendo así con su carga de aportar el documento fundamental que, en su criterio, le causó un gravamen. Siendo ello así, de conformidad con la jurisprudencia anteriormente citada, y con lo establecido en los artículos 129, último aparte y 133, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo procedente es declarar inadmisible la acción de amparo, como en efecto aquí se declara. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Tania Mendoza, Defensora Pública Penal Primera (S) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano MIGUEL ANTONIO GALEA, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la mencionada defensa y, en consecuencia, confirmó la decisión dictada el 28 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Penal, que acordó negar la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano anteriormente mencionado. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadderechosjusticiajurisprudenciaCorte de Apelacionesdefensoria pública